domingo, mayo 10 2026

Alegatos

La defensa del exministro de Cultura y Comunicación de la provincia, Pedro Báez, solicitó una decisión ajustada a derecho en las cuatro causas en las que el otrora mandamás de la comunicación en Entre Ríos fue imputado por delitos de corrupción.

MIRADOR ENTRE RÍOS
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Ignacio Díaz y José Velázquez, defensores de Báez, solicitaron al Tribunal una sentencia ajustada a Derecho. Fue este jueves 3 de marzo, en la audiencia de alegatos desarrollada en la sede de los Tribunales de Paraná.

La defensa instó a la absolución lisa y llana del ex funcionario. También pidieron que se inicien investigaciones para determinar si el procurador general de la provincia, Jorge García, no incurrió en el presunto delito de Incumplimiento de los deberes de funcionario, puesto que fue quien ordenó que los bioingenieros Guillermo Frizt y Fernando Ferrari, ambos como dependientes del Ministerio Público Fiscal (MPF) y sin tener las incumbencias profesionales ni estar colegiados en el Colegio de Profesionales de las Ciencias Informáticas (Coprocier), realizaron una serie de informes que se utilizaron para sustentar las imputaciones. También pidió la exclusión de los legajos de aquellos informes.

Báez fue imputado en cuatro hechos. Se trató de las causas conocidas como Imprentas, donde se investiga el direccionamiento de pauta publicitaria hacia empresas que serían realmente propiedad de Juan Pablo Aguilera, cuñado del exgobernador y actual embajador en Chipre e Israel, Sergio Urribarri; Spots publicitarios en el contexto de la Cumbre del Mercosur y Solicitada contra los fondos Buitres, en las que se investiga el desvío de dineros públicos que se destinaron a la campaña de Urribarri como precandidato presidente en 2015; y Global Means, donde se imputó el favorecimiento con pauta publicitaria a la empresa propiedad de Germán Buffa.

Para refutar los cargos que el Ministerio Público Fiscal (MPF) formuló contra el exministro y el exgobernador, resaltaron que las actuaciones cuestionadas contaron con el aval de los organismos de contralor del Estado que no realizaron ninguna observación a las contrataciones puestas en cuestión. En este sentido, Velázquez recordó el caso Alanis, donde señaló que hubo una condena porque faltó documentar ante el Tribunal de Cuentas el destino de partidas de dinero, diferenciándolo de las causas que se investigan en este debate, resaltando que está todo documentado y avalado por aquellos organismos.

En relación a la causa Spots en la Cumbre del Mercosur, Velázquez planteó cuatro puntos que consideró centrales para entender y refutar la imputación: si los spots consistieron en actos de gobierno; si fueron inherentes a la realización de la Cumbre; si tuvieron como único fin la instalar la precandidatura a presidente de Urribarri; y si Jorge Rodríguez, dueño de la empresa Nelly Entertainment SA, que solucionó su situación procesal con una Suspensión del juicio a prueba o Probation y una multa, contó con información previa y privilegiada para lograr la contratación. El defensor sostuvo que los spots fueron actos de gobierno, que tuvieron como fin difundir la Cumbre, que no persiguieron ningún fin personal de características proselitistas, y que Rodríguez, alias Corcho, no contó con información de antemano y privilegiada.

Respecto de la causa Solicitada, Díaz sostuvo que la solicitada que se publicó en medios nacionales en defensa del interés nacional ante el fallo que el juez norteamericano Thomas Griesa emitió en junio de 2014, condenando a Argentina a pagar a los fondos buitres 1.500 millones de dólares. Díaz sostuvo que el “acto está contenido como correcto en las normas”, sostuvo que había un “interés público en la solicitada” que firmó el gobernador de la provincia “como tal, en ese momento”. Así, añadió que aquel, “como agente natural del gobierno de la Nación, no podía dejar de ninguna manera de realizar expresiones en relación a un reciente acto, que se había producido y que tenía fundamental importancia en la vida de todos los argentinos, también de los intereses propios de los entrerrianos que aquel defendía”.

Díaz negó que la solicitada haya perseguido un fin proselitista personal de Urribarri, que es lo que Fiscalía imputó. En este sentido señaló que de la lectura de la solicitada no se deduce que se buscara el voto, y agregó que la norma prohíbe pedir el voto pero no prohíbe el posicionamiento.

Respecto de la causa Global Means, donde se imputa a Urribarri y Báez haber beneficiado a la firma Global Means SA, de Germán Buffa, con dos órdenes de publicidad expedidas a una empresa que aún no existía legalmente. Díaz sostuvo que la imputación que se realizó “es falsa, lo que dice no es verdad”. Así, indicó que existe contrato en el Estado cuando se firma el decreto otorgando la contratación. Aseguró que Global Mean SA había cumplido con todos los requisitos que solicitó el Estado, y destacó que ni Urribarri ni Báez contrataron sin que no estuvieran cumplidos todos los requisitos legales, “cuando firmaron el decreto estaban todos cumplidos”.

Finalmente, en la causa Global Means, Velázquez pidió la absolución de culpa y cargo de Buffa. En subsidio, si el Tribunal considera que no corresponde la absolución, solicitó la Suspensión del juicio a prueba o Probation por el plazo de dos años, la realización de tareas comunitarias en una institución a designar y el pago de una multa de 25 mil pesos en concepto de reparación del daño ocasionado.

Los alegatos de las defensas continuarán el lunes 7, a las 9, cuando alegará Miguel Ángel Cullen; proseguirán el martes 8, con Marcos Rodríguez Allende; y culminarán el jueves 10, con el alegato de Raúl Barrandeguy.

El Tribunal recordó a las defensas que para el cierre del debate deberán estar todos los imputados presentes en la audiencia.

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