viernes, mayo 22 2026

Lisandro Mársico

 

El concejal demócrata progresista de la ciudad de Rafaela, Dr. Lisandro Mársico, expuso sobre autonomía municipal en el Concejo, a raíz de un Proyecto de Declaración presentado por el Bloque Justicialista, el cual fue aprobado por unanimidad y mediante el cual el Órgano Legislativo expresó su acuerdo para la discusión y tratamiento de leyes que garanticen la autonomía de los municipios y comunas de la Provincia.

El edil demprogresista fue muy claro con sus conceptos “Voy a apoyar este proyecto, cuya discusión tiene que ver con uno de los principios fundacionales del Partido Demócrata Progresista, que es la vigencia del régimen municipal-comunal, la descentralización del poder, que diera vida propia y posibilidades a los diferentes centros de población”.

“Ahora bien, no existe impedimento en tratar y discutir leyes que tengan que ver con ceder facultades y funciones a los municipios, que hoy titulariza la Provincia, con la correspondiente asignación de fondos que esto debe traer aparejado, de lo contrario estaríamos cargando de obligaciones a las municipalidades sin las partidas de dinero correspondientes para hacerles frente”, explicó el edil.

“Pero el Mensaje Nº4928 firmado por el Gobernador de la Provincia y dirigido a la Legislatura de la Provincia, mediante el cual se pretende modificar la Ley de Comunas y aumentar el mandato de los Presidentes Comunales de dos a cuatro años, constituye una palmaria transgresión al Derecho Constitucional Provincial teniendo en cuenta que la Carta Magna de la Provincia en su Artículo 107º es muy clara y fija dos años para la duración de las Comisiones Comunales, por lo cual, el único camino para lograr elevar la duración del tiempo de gobierno de los jefes comunales es mediante una reforma constitucional, no existe otra vía, salvo que se quiera entrar en un terreno muy complejo e incierto, para todos los santafesinos, cual es desconocer nuestra Norma Fundamental”, sostuvo Mársico.

“Con el criterio sostenido por Omar Perotti, en una Legislatura del mismo signo político de quien esté a cargo del Poder Ejecutivo se le abriría la puerta para proponer leyes, a ambos poderes, que puedan reformular cláusulas constitucionales (por ejemplo permitir, por ley, la reelección indefinida del gobernador), siendo que, las mandas establecidas en la Constitución solo pueden ser reformadas convocando a una Convención Constituyente y para que esta se establezca, son necesarias mayorías especiales en ambas cámaras, que sancionen la declaración de necesidad de reforma”, aclaró el Concejal pedepista.

“Sr. Gobernador, se considera al proceso de reforma como una garantía en el sistema de la Constitución Provincial, la cual se erige como norma fundamental, suprema y rígida para limitar el poder político y garantizar el espacio de la libertad individual; no puede Ud. pretender vulnerarla con excepciones normativas inferiores. El poder constituyente es el único habilitado para la instauración, modificación y derogación de las reglas jurídicas de más alta jerarquía, por este motivo los poderes constituidos tienen imposibilitados esa potestad”, sentenció Lisandro Mársico.

“La Constitución debe precaverse contra leyes orgánicas que pretendan destituirla por excepciones”, Alberdi, Juan Bautista, Bases: y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Título XXXIII.

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