jueves, mayo 14 2026

Planeamiento

Las ordenanzas que se publicaron en el Boletín Oficial buscan brindar mayor amplitud al espacio público, mejorar la dinámica de movilidad peatonal y ampliar las expansiones semicubiertas.

Los balcones y las plantas bajas tomaron relevancia, en el contexto de la pandemia, ante las necesidades sanitarias de mayor ventilación y distanciamiento social. En este sentido fueron espacios que tomaron un nuevo significado en el uso cotidiano de sus habitantes y la manera en que se relacionan con ellos. Desde este 10 de diciembre rige la nueva normativa aprobada por el Concejo Municipal que amplía la superficie de construcción para balcones y suma altura a las plantas bajas.

La reglamentación tiene por objeto de apuntar a la construcción de viviendas que posean espacios más amplios e integrados a la dinámica de movilidad de la ciudad.

Balcones
Queda permitida la realización de balcones más amplios, sin limitar la extensión hacia adentro. Con esta modificación se plantea un cálculo de la profundidad del balcón en conjunto con los locales, permitiendo así espacios más amplios. La normativa propone la posibilidad de que el balcón sobresalga 1,50 metros por fuera de la línea municipal, ampliando los 1,20 metros actual.

Se incluye la utilización de parasoles sobre la baranda para permitir más variantes en la protección del sol, aunque no se aceptarán balcones cerrados que impliquen una superficie cubierta por fuera de la línea municipal.

Otro ítem a destacar es que se podrán colocar parrilleros en los balcones, desde la línea municipal hacia adentro.

Plantas bajas
La normativa habilita elevar la altura mínima de las plantas bajas a 3 metros, sin que esto implique realizar menos niveles que los que se hacen en la actualidad. Esta nueva instancia permite ajustar criterios de alturas entre plantas bajas, salientes, balcones y altura de ochavas.

Esta propuesta busca la ejecución de balcones en los primeros pisos, en aquellas áreas en donde el código urbano requiera que los balcones y salientes se ubiquen por sobre los cuatro metros de altura. El incremento de altura que se materialice entre los tres metros exigidos para la planta baja y los cuatro para el balcón no se computará en el cálculo de altura máxima del edificio.

De esta manera, la Municipalidad de Rosario acompaña con normativas la transformación e integración necesaria para las dinámicas actuales, comprendiendo a la vereda como el espacio público por excelencia.


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