viernes, junio 12 2026

La Legislatura validó un proyecto del Poder Ejecutivo

La Legislatura aprobó las modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo para simplificar el trámite de declaratoria de pobreza y que implicó retocar artículos del Código Procesal Civil y Comercial.

Mirador Provincial
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La sanción de esta reforma implica garantizar el derecho de acceso a la justicia a los ciudadanos de bajos recursos y tenderá a descongestionar la actividad judicial de los Tribunales de Responsabilidad Extracontractual y de organismos provinciales, se explicó desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Los relevamientos estadísticos de 2016 realizados en esa cartera arrojaron que uno de cada tres expedientes judiciales en los juzgados de Responsabilidad Extracontractual son trámites de declaratoria de pobreza.
Con los cambios, el trámite se simplifica, se abaratan los costos al reducir instancias y adquiere un formato de declaración jurada evitándose notificaciones, audiencias y otro tipo de diligencias judiciales innecesarias. De esta manera, se brinda mayor celeridad y se optimizan los recursos y el funcionamiento del Poder Judicial.
El trámite del procedimiento sumarísimo, además de requerir la producción de numerosas pruebas para la concesión del beneficio, en la mayoría de los casos solía extenderse por años, dificultando y retardando el efectivo acceso a la justicia de los particulares. Sin embargo, ahora se ha sustituido por una declaración jurada que puede constar en el mismo instrumento del poder o acompañarse al proceso principal.
Más sobre los cambios
La nueva norma reemplaza el procedimiento de juicio sumarísimo por una declaración jurada prestada ante el secretario del tribunal actuante o ante cualquier fedatario, sin necesidad de ningún otro procedimiento.
Asimismo, la Administración Provincial de Impuestos (API) podrá verificar las declaraciones juradas y su consistencia pudiendo, en su caso, iniciar los procedimientos de determinación de oficio, imponer multas y/o formular las denuncias pertinentes en caso de falsedad o inexactitud de la declaración. Además, se verán favorecidas otras dependencias del Estado provincial como el Registro General de la Propiedad y Catastro.
Por otro lado, la parte contraria podrá oponerse a lo afirmado en la declaración jurada, promoviendo el incidente que tramitará por el juicio sumarísimo.
El proyecto original del Poder Ejecutivo contemplaba limitar el término de la caducidad de instancia a seis meses en vez del plazo actual de un año; e imponer en costas a quien la provocó. Sin embargo, el texto aprobado por la Legislatura estableció el plazo en nueve meses.

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