martes, abril 21 2026

Paraná

Aplican pena condicional a joven que le disparó a otro. El herido fue internado en el hospital San Martín, pero se retiró sin el alta y murió un mes y medio después.

El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Mauricio Mayer, hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado que le presentaron la fiscal Paola Farinó, y el defensor, Damián Petenatti, que asistió a GJG, de 36 años, quien aceptó cumplir la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de Lesiones graves agravas por ser cometidas con arma de fuego. El acusado reconoció que le disparó el 4 de enero de 2024, aproximadamente a las 8, a Ángel Gabriel Morato, que se conducía de forma peatonal por inmediaciones de calle Cortada Nº 968 de Paraná.

El juez evaluó que las partes concluyeron que el ahora condenado creó “un riesgo prohibido”, pero se consideró que el resultado muerte “no puede explicarse en base a aquel riesgo creado sino al propio comportamiento de la víctima”. El informe médico que se consignó en el acuerdo dio cuenta de que, tras ser operado, Morato mostró una “evolución favorable que no requirió internación en terapia intensiva, ni transfusiones, ni asistencia respiratoria mecánica, hasta que se retiró del nosocomio sin el alta médica el 13 de enero”. Se concluyó que durante su estadía en el nosocomio “no corrió riesgo de vida”.

Tras analizar la evidencia que se consignó en el acuerdo y más allá del reconocimiento necesario para la procedencia del trámite abreviado, Mayer sostuvo que “por dichos fundamentos, el resultado muerte verificado no puede imputarse al tipo objetivo y en su lugar, corresponde captar el hecho enrostrado en el de lesiones graves agravadas por haber sido perpetradas por arma de fuego…”.

El juez precisó que, si bien el comportamiento del acusado creó “un riesgo prohibido, el resultado verificado no puede explicarse en base a aquel riesgo creado sino al propio comportamiento de la víctima”. Mayer sostuvo que “en el caso, si bien el incurso creó un peligro prohibido para el bien jurídico vida-salud de la víctima Morato al disparar el proyectil con el arma de fuego, no pudiendo verificarse la cobertura del comportamiento por un riesgo permitido, sin embargo, a juzgar por el dictamen médico no es ese peligro prohibido creado por el incurso, el que se realiza en el resultado muerte”.

Así, concluyó que “en rigor, el resultado se reconduce al comportamiento de la víctima” ya que se retiró voluntariamente del nosocomio y no concurrió al hospital para curaciones posteriores hasta que asiste a un Centro de Salud el 9 de febrero, para reingresar al hospital San Martín ya con el cuadro fatal de abdomen agudo oclusivo que desencadenará su fallecimiento el 27 de febrero.

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