miércoles, abril 29 2026

Decreto

Por decreto del gobernador, fueron desplazados los miembros del Directorio de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado y se designó como interventora a Lorena Ulieldin.

Mediante el decreto Nro. 46 publicado este lunes 18 de diciembre en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, el Poder Ejecutivo ordenó la intervención de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado por el plazo de 180 días corridos.

La intervención dispuesta por el gobernador Maximiliano Pullaro implicará que los miembros del Directorio de la Caja del Seguro Mutual cesarán en el desempeño de sus tareas.

De acuerdo al marco regulatorio de la Caja, el órgano de administración está previsto que sea conformado por cinco cinco miembros, los cuales son elegidos y designados por los afiliados activos y pasivos de la entidad y el Poder Ejecutivo Provincial.

Como interventora ejercerá la contadora y diputada socialista Lorena Ulieldin, quien tendrá "las facultades de gobierno y administración otorgadas al Directorio en los artículos 47 siguientes y concordantes de la Ley 13758".

El decreto también le establece a la interventora que en el ejercicio del cargo deberá "informar en caso de detectarse alguna anomalía o incumplimiento, su significatividad económica y el impacto que ocasionan o han ocasionado sobre la gestión". Y agrega que deberá aportar "la totalidad de la información de base o documentación respaldatoria, asesorando al Poder Ejecutivo sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar en cada caso".

Asimismo, se insta a "todos los funcionarios y/o empleados de la Administración Pública provincial, Empresas y Sociedades del Estado" a prestar a la interventora "la asistencia administrativa y profesional que les sea requerida".

Fundamentos
En los considerandos del decreto 46 se afirma que las previsiones de Ley N° 13758 que instituyen el marco regulatorio de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado, como integrante del Sistema de Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.

Y que mediante el artículo 52 de la referida norma legal se establece "expresamente que el incumplimiento por parte del aludido Directorio de las funciones legalmente atribuidas constituye causal de intervención".

A renglón seguido, se afirma que "el artículo 62 de dicho cuerpo normativo, en su último párrafo, regla a potestad exclusiva del Poder Ejecutivo de intervenir la Caja ante el referido incumplimiento por parle del Directorio de las competencias asignadas por la ley o mal comportamiento de sus miembros".

A su vez, los fundamentos dan cuenta que "en función de las denuncias y constantes reclamos por parte de los afiliados y beneficiarios que han llegado a conocimiento de este Poder Ejecutivo, la Caja estaría presentando irregularidades en su administración que se traducirían en incumplimientos de sus deberes; lo que provocaría graves perjuicios y afectación de derechos para los beneficiarios".

Asimismo, destaca "la omisión de convocar con la debida antelación a elección de los vocales, lo que atenta contra la normal y regular renovación de los mandatos de los miembros del Directorio; desconociéndose así lo normado por la propia ley en su artículo 52, inciso 14, lo que, en su caso, podría acarrear cuestionamientos en orden a la validez de las decisiones que se adopten en su seno".

Por último, fundamenta que "el señor Gobernador en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72 de la Constitución Provincial y el artículo 62 de la Ley 13758, entiende necesario proceder a la normalización de la administración y conducción de la nombrada Caja".

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