miércoles, abril 22 2026

Concordia

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por los abogados defensores de policías sediciosos, por lo que su condena quedó firme.

Luis Alberto Gómez; Alfredo Horacio Imaz; Diego Federico Differding; Ricardo Hernán Paredes; Luis Roberto Jesús Carlino; Romeo Fabián Valdez; Maximiliano Andrés Paredes; Juan Pedro Lacuadra; José María Biderbos; Juan Manuel Rosas; Manuel Leandro Coutinho; Luis Alberto Paredes; Daniel Chávez; Hugo Fabricio Troncoso; Carlos Alcides Rosas y Carlos Daniel Zaragoza fueron declarados autores materiales y penalmente responsables del delito de sedición agravada por la condición de funcionarios públicos (policías). Esta sentencia se conoció el 1° de julio de 2015 y fue confirmada por la Sala N° 2 de la Cámara de Casación Penal.

Ahora, la Sala Penal, integrada por su presidenta, la vocal Claudia Mizawak, y vocales Gisela Schumacher y Leonardo Portela, denegó la presentación realizada contra la sentencia que se había dictado el 27 de febrero pasado.

Se sostuvo en el fallo que los recursos han sido interpuestos en tiempo y forma, pero no se observa fundada una cuestión federal suficiente.

“En efecto, se limitan los quejosos a reiterar por tercera vez el pedido de extinción de la acción penal por prescripción que ya ha sido adecuadamente tratado y rechazado en la totalidad de las instancias locales”, detallaron.

Asimismo, consideraron que “la reiteración anodina de argumentos ya rebatidos no refleja sino un mero disconformismo con lo resuelto”

Finalmente se señaló que “más allá de sus manifestaciones, los recurrentes no han acertado a demostrar la existencia de cuestiones federales de relevancia que permitan o aconsejen la apertura de la vía federal”, y que “no puede utilizarse como nueva vía ordinaria para abordar el tratamiento de cuestiones ya resueltas”.

De esta manera la condena a los imputados quedó firme.

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