viernes, mayo 15 2026

Lo dispuso provincia

La obligatoriedad de acreditación del esquema de vacunación completo anti Covid continuará rigiendo para viajes de egresados y concurrentes a confiterías, entre otros eventos masivos. Las actividades productivas, sociales, recreativas y deportivas proseguirán sin restricciones. Se mantiene el uso obligatorio del barbijo.

A través del decreto Nº 0262 firmado este 24 de febrero, el gobierno provincial dispuso que a partir de la hora cero del martes 1° de marzo de 2022, las habilitaciones y restricciones para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios “se entenderán reconducidas al Decreto N° 2915/21”, por el cual implementó el denominado "pase sanitario" en toda la bota santafesina.

 

Así, de acuerdo a lo aclarado a El Litoral por fuentes del Ministerio de Salud, las actividades alcanzadas por la obligatoriedad de presentación el calendario de vacunación anti Covid completo (a través de la app Cuidar o Mi Argentina), según el decreto Nº 2915 seguirán siendo los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes, jubilados y jubiladas o similares; actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados.

 

También, deberán acreditar pase sanitario quienes quieran asistir a actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados, y eventos masivos organizados de más 1.000 personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.

 

Asimismo -como indica el artículo 3 del citado acto administrativo, que se acopla a la Decisión Administrativa N° 1198/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación-, será exigible a los mayores de 13 años el esquema de vacunación completo contra Covid-19 para poder realizar o asistir como espectadores a centros culturales, teatros, cines y gimnasios; celebraciones en salones de eventos, fiestas y similares; concurrencia a atracciones turísticas en predios delimitados con controles para el ingreso de la concurrencia, entre otros.

 

Por otro lado, se exceptúa en el decreto la obligatoriedad de presentación del pase sanitario en las actividades escolares, que se ajustarán a las precisiones particulares que disponga el Ministerio de Educación "sobre la base de las determinaciones y recomendaciones efectuadas por el Consejo Federal de Educación (Cofesa)", indica el texto administrativo.

 

Protocolos y aislamientos

 

En el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, se observarán los protocolos y condiciones específicas con las que fueron oportunamente habilitadas.

 

Así, deberá seguir usándose el tapabocas o barbijo en espacios compartidos cerrados y abiertos. “El uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón será obligatorio en espacios cerrados de ingreso público y al aire libre cuando se diera la concurrencia simultánea o la cercanía de personas ajenas al grupo conviviente”.

 

Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de dos metros; se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante. “Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos, para lo cual quienes organicen o desarrollen las distintas actividades, deberán proveer de los elementos correspondientes para ese fin”.

 

Además, en ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de "caso confirmado", "caso sospechoso" o "contacto estrecho" de Covid-19, ni quienes deban cumplir aislamiento social.

 

Deberán permanecer en aislamiento como medida sanitaria preventiva quienes revistan la condición de "casos confirmados". Dentro de este grupo, las personas con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses después de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo), deberán realizar aislamiento por siete días corridos y los tres días corridos inmediatos serán de cuidados. Para quienes no tengan vacunación o esquema de vacunación incompleto,  aislamiento de diez días corridos.

 

¿Qué ocurrirá con quienes revistan la condición de "contacto estrecho"? Dentro de este grupo, los asintomáticos con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses después de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo con al menos 14 días de antelación), o hayan tenido Covid-19 en los últimos 90 días, no tendrán que aislarse.

 

Para los contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto, el aislamiento será por diez días corridos, que podrá ser reducido a siete en caso de contar con un test de PCR negativo. Asimismo, “las personas que ingresen del exterior guardarán aislamiento conforme las determinaciones y por el plazo que establezcan las autoridades nacionales competentes”.

 

Actividad gastronómica

 

El decreto N° 0266 establece que siguen habilitadas todas las actividades productivas, industriales, sociales, recreativas, administrativas y deportivas en la provincia, tales como la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías con atención al público en los locales; los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las 5 horas del día siguiente; el resto de los días de la semana, hasta las 4 horas del día siguiente.

 

Continuarán sin restricciones la actividad deportiva de deportes individuales o grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines: entre las 7 y las 24 horas; actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto (entre las 8 y las 22 horas); los cines y complejos cinematográficos; la pesca deportiva y recreativa en la modalidad de costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas.

 

Seguirá habilitada la práctica de competencias deportivas, entre las 8 y las 23 horas; la actividad en hipódromos, de casinos y bingos; salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales.

 

Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, “coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria”.

 

El decreto

 

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