jueves, mayo 14 2026

Presentación en tribunales de Rosario

El director del Organismo de Investigaciones pidió una medida una cautelar para que la Comisión de Acuerdos de la Legislatura se abstenga de aplicarle una sanción disciplinaria. Está citado para el miércoles en el marco del proceso disciplinario en curso.

El director del Organismo de Investigaciones (OI) del Ministerio Público Fiscal, Marcelo Fabián Sain, interpuso una acción de amparo contra la provincia de Santa Fe donde pide se declare manifiestamente ilegítimo e inconstitucional la aplicación de la ley  N° 14.016 (modificó la 13.013 que es la orgánica del MPA). Además como medida cautelar solicitó que se ordene a la Comisión de Acuerdos de la Legislatura que se abstenga de tomar cualquier medida disciplinaria o precautoria sobre su persona.

 

La presentación quedó radicada en el juzgado laboral número 2 de Rosario cuyo titular es el doctor Fabián Vega. El funcionario judicial está patrocinado por los doctores Hernán J. Martínez y Hernán Augusto Martínez.

 

Sain está citado para el miércoles próximo ante la Comisión de Acuerdos en el marco del proceso para la remoción que le inició la Legislatura. La audiencia con la Comisión es el paso previo a la convocatoria a la sesión conjunta de ambas cámaras para votar los dictámenes que elabore la comisión ante la denuncia del senador Lisandro Enrico (UCR – General López).

 

El legislador sureño solicitó en agosto que el Poder Legislativo inicie un procedimiento disciplinario al actual director del OI por realizar acciones de proselitismo en favor de un sector que participó en las PASO lo que está prohibido por el régimen de incompatibilidades que rige para los miembros del MPA al que el OI pertenece. Luego, la propia Comisión de Acuerdos designó a Enrico como instructor del sumario. En el escrito, el radical consignó que Sain realizó posteos en redes sociales de manifiesta adhesión al sector político que lidera el gobernador Omar Perotti en el proceso electoral, así como también en contra de dirigentes políticos de la oposición y de algunas instituciones. Según el senador va en contra del artículo 89 de la Constitución provincial. También del artículo 45 de la reformada ley 14.016 sobre el régimen de incompatibilidades a funcionarios del MPA, que les impide intervenir directa o indirectamente en política.

 

El escrito ingresado por los abogados de Sain consta de 78 páginas y en la primera parte relata los hechos desde que se incorporó al OI el 26 de noviembre de 2018, su paso por el Ministerio de Seguridad, otras denuncias que tuvo y que motivaran un amparo favorable y la última donde señala que "sin más,(se pide) mi remoción como Director Provincial del Organismo de Investigaciones, en una clara actitud de persecución política por parte de un cuerpo colegiado integrado por –al menos- un miembro que se encuentran sujeto a investigaciones penales en trámite", en referencia al senador por San Lorenzo, Armando Traferri al que no menciona en el escrito.

 

Sain entiende que se debe darle admisibilidad a su planteo ante la "existencia de una decisión, acto u omisión que amenazare, restringiere o impidiere, de manera manifiestamente ilegítima, el ejercicio de un derecho de libertad directamente reconocido a las personas en la Constitución de la Nación o de la Provincia". Además impugna la ley 14.016 que modificó el régimen de incompatibilidades de los titulares del MPA y del OI. "La ley Nº 14.016 fue dictada a poco tiempo del comienzo de una persecución política en contra del suscripto, que comenzó en marzo de 2021 y continúa en la actualidad", afirma en un párrafo.

 

Otra parte importante del escrito se detiene en la tarea del Organismo de Investigaciones, origen, reformas y las tareas llevadas adelante durante su gestión. Insiste en cuestionar la constitucionalidad de la ley 14.016 basándose en distintas normas internacionales. "La norma viola la independencia y autonomía de los órganos" señala para acotar que provoca desequilibrios entre los poderes del Estado.

 

En el escrito judicial, Sain peticiona la urgente tutela cautelar mediante la suspensión de los efectos del acto impugnado, "lo que concretamente se traduce en 1) la inaplicabilidad de la ley Nº 14.016 al sumario administrativo en trámite, y 2) la suspensión de cualquier medida disciplinaria que pretenda tomar la Comisión de Acuerdos, y la remisión de las actuaciones al organismo competente". Sobre final hace reservar de concurrir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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