Por primera vez en Entre Ríos
La jueza de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Villaguay, Fátima Anahí Polizzi, tuvo a su cargo un fallo inédito para la provincia. Exigió medida cautelar de protección hacia la mujer víctima de violencia y los animales que protege.
Ceferino Azambuyo
redaccion-er@miradorprovincial.com
En el marco de una causa sobre violencia de género que tramita ante el Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de la ciudad de Villaguay, por primera vez se logró brindar la ampliación de las medidas de protección hacia los animales convivientes de la víctima. De esa manera se protegen las vidas que están relacionadas en el ámbito del hogar, teniendo en cuenta el vínculo afectivo que podría condicionar la acción contra quien comete el atropello.
Si bien no se pueden dar detalles de identidad y precisiones sobre el tema es importante señalar que la jueza de Familia de Villaguay, Dra. Fátima Anahí Polizzi, actuó de manera que se anticipen situaciones que puedan comprometer la seguridad de las víctimas y en ese sentido condicionarlas para los fines del victimario.
De acuerdo a la abogada Cecilia Domínguez, proteccionista, que tuvo a cargo el caso, “en el mismo se tomó en consideración el pedido de ampliación de medidas de protección realizado por parte de la víctima para con sus animales convivientes. Realmente me pone inmensamente feliz que se tomen este tipo de medidas, en consideración hacia quienes también sufrieron daños y fueron amenazados por quien está ejerciendo actos de violencia”, remarcó Domínguez.
Antecedentes que se tuvieron en cuenta
Si bien no es el primer caso que se da a nivel nacional, dado que han existido otros precedentes en la provincia de Salta y Chaco, sí es el primero en la ciudad de Villaguay y también el primero en la provincia de Entre Ríos.
A raíz de una presentación judicial efectuada en el marco de una causa por violencia de género que tramita por ante el Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de la ciudad de Villaguay, se tomó en consideración el pedido de ampliación de medidas de protección realizado por parte de la víctima para con sus animales convivientes.
“Me pareció desde el primer momento un aspecto importante para salvaguardar la integridad de las personas y de los animales porque cualquier elemento que pueda ser usado de manera coercitiva es una puerta abierta al avance de quien lleva adelante conductas violentas y le serviría para aprovecharse de la situación y provocar más daño”, señaló la profesional.
Al momento de resolver la Magistrada consideró que: “Coincidiendo con la jurisprudencia citada, considero pertinente la cautelar interesada, por estimar que las mascotas pueden ser utilizados como medios para ejercer violencia contra la mujer, maltratarla, amenazarla, y coaccionarla. Por ello al efecto de la protección a la víctima y evitar que sus mascotas se conviertan en un medio para causar daño y sufrimiento a la misma”.
Por tal motivo resolvió: “Ampliar las medidas cautelares dispuestas en fecha 3/9/21 y en consecuencia prohibir al victimario la realización de todo acto de daño, lesión, ocultamiento, traslado o cualquier tipo de maltrato de las mascotas convivientes de la víctima, los cuales viven con la denunciante”.
En otro tramo, la Magistrada señala que las medidas son “bajo apercibimiento de incurrir en el Delito de Desobediencia Judicial (Art. 239 del Código Penal Argentino), todo ello en el marco de las cautelares de prohibición de realizar actos molestos, perturbadores e intimidatorios respecto de la victima”.
Jurisprudencia
En cuanto a la jurisprudencia cita que a tal efecto, “B., N. A. c/ P., R. J. s/ VIOLENCIA FAMILIAR’”, el Magistrado chaqueño Dr. Juan Pablo Lubary consideró pertinente que estando “en presencia de la utilización de los animales (dos perros) como instrumentos para causar daño y sufrimiento psicológico a la Dra. B. y sus hijos. En estas situaciones, los animales son utilizados como chivos expiatorios, mecanismos para maltratar a la pareja o hijas, para someterlos amenazados, para evitar que se vayan y/o para asegurar su silencio respecto a su situación de víctimas”.
Así lo consigna la Doctrina al señalar que: se consigue, de una forma muy efectiva, que sigan siendo víctimas en silencio, mientras dura la relación y una vez que ha terminado. (El maltrato animal como violencia doméstica y de género. Un análisis sobre las víctimas, Revis. de Victimología 2, pp. 97-123.).
Lubary se explayó y expresó: “Coincidiendo con la jurisprudencia citada, considero pertinente la cautelar interesada, por estimar que las mascotas pueden ser utilizadas como medios para ejercer violencia contra la mujer, maltratarla, amenazarla, y coaccionar”.
La abogada Sonia Gabriela Sosa fue quien llevó adelante el caso que se registró en Resistencia, provincia del Chaco, cuyo fallo estuvo a cargo del juez Juan Pablo Lubary. La profesional presentó el escrito solicitando la restitución de los animales no humanos pero el mismo fue apelado. Está para resolver en la Cámara.
Precisamente, Domínguez mencionó que “al momento de resolver el tema, la jueza de Villaguay se basó en el fallo dictado en mayo de este año por la Justicia chaqueña, y consideró pertinente la medida cautelar, tomando la decisión acertada”.




















