domingo, junio 14 2026

Sala Penal

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia resolvió este viernes, con los votos a favor de Daniel Carubia y Miguel Angel Giorgio, la prescripción de la acción penal sobre el sacerdote Marcelino Moya, quien había tenido una condena de la Cámara de Casación Penal de Concordia por abusar de dos niños en Villaguay.

MIRADOR ENTRE RÍOS
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El 14 de diciembre de 2020, la Sala Nº II de la Cámara de Casación Penal de Concordia; había ratificado la condena al sacerdote católico Marcelino Moya a 17 años de prisión, por encontrarlo culpable de los delitos de promoción de la corrupción agravada reiterada y abuso sexual simple agravado en concurso real entre sí.

Ante la impugnación extraordinaria interpuesta por el defensor del cura, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió este viernes 27 de agosto –por mayoría– declarar la prescripción de la acción penal ejercida y dictó su sobreseimiento.

En minoría votó la vocal Claudia Mizawak, quien entendió que hubo responsabilidad y encubrimiento de las autoridades eclesiásticas hacia la conducta abusiva a menores por parte Moya. La vocal compartió el análisis constitucional y convencional que efectuaron tanto los magistrados del Tribunal de Casación de Concordia como los jueces de mérito, “atento a que en el presente caso se han verificado circunstancias fácticas extraordinarias que deben ponderarse para resolver la controversia (prescripción o no de la acción penal) desde una perspectiva integradora y conciliadora del derecho doméstico y el internacional”.

La magistrada entendió que en este caso “se acreditó fehacientemente que las autoridades eclesiásticas provinciales de esa época (cuando se produjeron los abusos por parte del sacerdote) encubrieron y protegieron al acusado, obstaculizando la efectiva posibilidad de que las víctimas acudan a la justicia para instar la acción penal, impidiendo la investigación de los delitos”.

Mizawak argumentó que “la Iglesia Apostólica Católica Romana –que cuenta con un estatus jurídico diferenciado del resto de los credos, según el artículo 2º de la Constitución Nacional– encubrió y protegió a Moya, omitiendo investigar la conducta de quien se valió de la superioridad y confianza que su cargo clerigal le otorgaba frente a los menores, abusando sexualmente de ellos en dependencias pertenecientes a la Iglesia Católica (Parroquia Santa Rosa de Lima de Villaguay y Convento de Viale), lesionando el derecho de acceso a la justicia de las víctimas. Estos puntuales extremos sitúan al caso dentro de lo que se han denominado “graves violaciones a los derechos humanos” y determina que la controversia aquí planteada se resuelva conforme a la doctrina jurisprudencial elaborada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Mizawak sostuvo “en este proceso existen circunstancias excepcionales que a mi juicio evidencian que las víctimas no tuvieron posibilidad de obtener acceso a una protección judicial ante la afectación de sus derechos por su vulnerabilidad” y “la actitud encubridora de la institución comprometieron severamente el derecho a la tutela judicial efectiva”.

Los vocales Daniel Carubia y Miguel Ángel Giorgio se expidieron por la prescripción.

ANTECEDENTES

El 5 de abril de 2019, el sacerdote Marcelino Ricardo Moya fue condenado a 17 años de prisión por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay al haberlo hallado culpable de los delitos de promoción de la corrupción agravada reiterada y abuso sexual simple agravado en concurso real entre sí.

El 14 de diciembre de 2020, la Cámara de Casación Penal de Concordia, rechazó el recurso de apelación presentado por los defensores de Moya, y confirmó la condena.

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