Entre Ríos, patrimonios y paisajes culturales
Hacia fines del siglo XIX, una vez organizada la provincia, con el dictado de las normas básicas como la Constitución Provincial y el Régimen Municipal fue necesario fijar la distribución y localización de los organismos de representación del Estado Provincial en las ciudades. Así se crearon juzgados de acuerdo al tamaño y cantidad de habitantes y con ello se construyeron los Palacios de Justicia.
Mariana Melhem
redaccion-er@miradorprovincial.com
El establecimiento de los juzgados, en algunos casos como el de Gualeguay, implicó la defensa de su existencia por parte de la comunidad ante el menor atisbo de “reestructuración” que hiciera perder dicho espacio simbólico. Eso pone de manifiesto que el Poder Judicial, uno de los tres poderes del estado republicano, ha sido una de las instituciones de representación del estado hacia el interior de la provincia, y su radicación en cada ciudad manifiesta directamente la presencia del “gobierno” en dicha localidad sin importar la distancia que medie entre esta y la capital. Barcón Olesa, en El Estado de Entre Ríos explica: “El Poder Judicial de la Provincia lo ejerce un Superior Tribunal de Justicia, Juzgados de Primera instancia, Jueces de Paz, Jurados y demás funcionarios que establecen las leyes. En el ejercicio de sus funciones, la potestad del Poder Judicial es exclusiva y en ningún caso los Poderes Legislativo o Ejecutivo podrán arrogarse atribuciones judiciales…”
Los tipos edilicios
Se reconocen dos momentos y dos tipologías: por una parte, los realizados en los primeros años del siglo XX, nacidos del concepto de Palacio de Justicia que albergaba, además de los Juzgados, otras funciones como Registro Civil o Telégrafo y por la otra, los realizados en la segunda mitad del siglo XX, de la mano del desarrollismo, consistentes en verdaderos complejos que bajo la denominación “Centro Cívico” no solo se crearon para alojar funciones judiciales sino que también albergaron dependencias descentralizadas de la administración provincial.
El gobernador Uranga se refería a este tema en su mensaje a la Asamblea Legislativa, al inaugurarse el 97° Período Ordinario de 1961 – “Tribunales: Se contrató e inició el Palacio de Justicia de la ciudad de Paraná. Este Edificio, emplazado en las calles Laprida, Santa Fe y Córdoba, será la sede del Superior Tribunal, Juzgados, Registro Civil y Registro de la Propiedad. Tiene una superficie cubierta de 8.992 m2 y se desarrolla en sub-suelo, planta baja y tres pisos altos… Continuaron los trabajos en los edificios para Tribunales y Oficinas Públicas en las ciudades de La Paz, Rosario del Tala y Nogoyá…”
Palacios de Justicia
Bajo esta denominación se levantaron los edificios de Concordia, Gualeguaychú, Gualeguay y Villaguay en las primeras décadas de 1900. Se trata de obras inscriptas dentro del eclecticismo historicista, de organización simétrica y siguiendo el sistema tripartito de composición. Las plantas se organizan en forma de patio central o de doble espina de oficinas volcadas sobre corredores.
Las variaciones en el lenguaje respondían a los criterios de cada profesional actuante, así en el caso Concordia sobresale el almohadillado continuo y horizontal sobre la planta baja, mientras en planta alta solo se eleva a través de las componentes verticales para enmarcar las ventanas. En el caso de Gualeguaychú las líneas de la planta baja son más austeras planteándose sobre la planta alta la mayor profusión ornamental en los módulos de ventanas flanqueadas por pares de columnas. En Gualeguay, la planta baja presenta ventanas de arcos rectos mientras que en el primer nivel dominan las que rematan en arco de medio punto. Un modulo central que sobresale en la fachada se corona por un arco indicando la ubicación del acceso. Más tardía respecto a las anteriores, la obra de Villaguay fue proyectada en las oficinas de la Dirección de Obras Públicas, Sección Arquitectura por el Arq. R. Beveraggi y ejecutada por la empresa Castiglioni y Casarino de Concordia, sobresale el acceso en esquina coronado por un frontis con el escudo provincial y los atributos del Poder Judicial. El conjunto se compone de dos plantas, una primera con ventanas de arcos de medio punto y la segunda con aventanamientos de dintel horizontal, una cornisa sobre la que se apoya la balaustrada, recorre todo el perímetro y sobre la ochava lleva grabada la palabra que alude a su función.
Centro cívicos
El lenguaje de estos conjuntos se exhibe como típico de su tiempo, líneas racionalistas donde el acento está puesto justamente en mostrar las funciones que allí se desarrollan sin necesidad de ningún ornamento extra. Estos conjuntos organizan dependencias provinciales en los pisos bajos y los juzgados en las plantas superiores. Predominan las plantas libres sin subdivisiones en las áreas de circulación de público, en el exterior rige la horizontalidad como criterio compositivo que se logra a través de ventanas apaisadas continuas.
A finales de la década de 1970 se construyen los Centros Cívicos de Concepción del Uruguay y de la Nueva Federación, su carácter atípico respecto al resto se centra en que no solo fueron levantados para dar lugar a las dependencias provinciales, sino que a su vez son sedes del Gobierno Municipal.
En Paraná
Se trata de una de las obras que completan el Centro Cívico Provincial iniciado con el Palacio de Gobierno a fines del siglo XIX en la capital provincial. El partido espacial se organiza siguiendo una “H” compuesta por dos pabellones dispuestos en sentido norte sur sobre las calles Santa Fe y Córdoba y el tercer pabellón paralelo a calle Laprida. Emerge como un edificio exento, retirado del frente para alojar un jardín. Los volúmenes se componen por bandas horizontales que alternan opacidad y transparencia a través de parasoles de aluminio, el proyecto original sin evidenciar coronamiento daba la sensación de crecimiento indefinido. La reciente intervención realizada, no solo incorpora la superficie necesaria para la actualización de funciones, sino que, con un lenguaje coherente, logra construir un coronamiento respetando los principios de reversibilidad de las obras y diferenciación entre lo original y lo nuevo.




















