jueves, mayo 7 2026

Puede ser citado por el MPA

El camarista José Luis Mascali apuntó contra el art. 51 de la Constitución Provincial por establecer "inmunidad de proceso", que no está contemplada por la Carta Magna nacional y configura "un privilegio" que viola el principio de igualdad ante la ley.

La Justicia santafesina dictó la inconstitucionalidad del art. 51 de la Constitución Provincial, que dispone entre otras cosas la "inmunidad de proceso" para los legisladores provinciales, y dispuso que el Ministerio Público de la Acusación puede citar a declarar al senador Armando Traferri en la causa que investiga su presunta vinculación con una red de juego clandestino desarticulada.

 

El fallo del juez José Luis Mascali corresponde a la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la ciudad de Rosario, del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Segunda Circunscripción judicial, conformada en Tribunal Unipersonal, y deja sin efecto un fallo de primera instancia que había convalidado la "inmunidad de proceso" para Traferri, ya que la cámara de Senadores había rechazado el pedido de los fiscales Matías Edery y Luis Schiappa Pietra, quienes lo habían involucrado en su investigación sobre juego clandestino y pidieron su desafuero como legislador para indagarlo y procesarlo.

 

 

 

Al negarse el trámite por votación en la Cámara alta, Traferri pidió que el tema fuera al archivo; pero en lugar de ello los funcionarios del Ministerio Público presentaron un pedido inconstitucionalidad del artículo del Código Procesal Penal (el 27, basado en el art. 51 de la Constitución Provincial) que impide imputar a un senador sin la autorización de la Cámara a la que pertenece.

 

 

Mascali decidió revocar ese fallo, y declarar la Inconstitucionalidad -y su inaplicabilidad para el caso concreto- del segundo párrafo del artículo 51 de la C;onstitución de la Provincia de Santa Fe que reza: "Sin autorización de la Cámara a que pertenece, acordada por dos tercios de los votos de los presentes, no puede ser sometido a proceso penal"', y del artículo 27 primer párrafo del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, por vulnerar el principio de igualdad (entre iguales) previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional, en el entendimiento que permite inmunidades a legisladores provinciales, ("inmunidad de proceso") que no se verifican para los legisladores nacionales en la carta magna, configurando de ese modo una grave inconsistencia con la Constitución Nacional.

 

Y, por lo mismo, disponer que el Ministerio Público de la Acusación o las Oficinas de Gestión Judicial, pueden citar al senador Armando Traferri a prestar declaración imputativa, pueden formular requerimiento de acusación .si se dan los requisitos, y pueden requerir la apertura del juicio; debiendo abstenerse de disponer su detención o fuerza pública, el allanamiento de su morada u oficina y la interceptación de correspondencia en sentido amplio; para éstos últimos supuestos que se corresponden con la "inmunidad de arresto" deberá requerir un nuevo desafuero a la  Cámara de Senadores.

 

También declara que la facultad de llamar a declaración imputativa (en los términos del artículo 274 del Código Procesal Penal) es una facultad exclusiva del Ministerio Público de la Acusación por ser el titular de la acción penal y ello es ajeno a las decisiones de los jueces.

 

Fundamentos

En su extensa fundamentación, el magistrado indica que la Constitución Nacional reconoce dos inmunidades a los legisladores nacionales: "la de opinión" y la "de arresto". No aplica la llamada "Inmunidad del proceso" como lo hace la Constitución provincial y el Código de de procedimiento local.

 

Y argumenta que si conforme la pirámide jurídica la ley fundamental no ampara a los legisladores nacionales para que sean sometidos a proceso, no puede una constitución o ley provincial impedir investigar a los legisladores provinciales; ese es el agravio actual y perjuicio concreto que dice que le causan las normas locales que señala de inconstitucionales.

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