Está prescripto cómo operar
El Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo está en vigencia desde el año 2015. La provincia adhirió al mismo en 2017.
Su objetivo principal es asegurar que el personal efector de salud -incluido el administrativo y de seguridad- comprenda que es responsable de garantizar y no obstruir el derecho a interrumpir un embarazo cuando éste ponga en riesgo la vida o la salud de la persona o cuando sea producto de una violación.
Mirador Entre Ríos consultó a Lucy Grimalt, titular del Programa de Salud Sexual y Reproductiva, sobre el contenido de ese protocolo.
“Son indicaciones que se les dan a los equipos de salud para resolver de forma sanitaria segura las interrupciones legales y todo el marco normativo para que el equipo de salud esté también totalmente seguro de la legalidad del procedimiento. Este protocolo es resultado de lo que la Corte Suprema de la Nación establece en el 2012 que los Ministerios de Salud para dar cumplimiento con el artículo 86 del Código Penal donde establece desde el año 1921 que el aborto en circunstancias determinadas es legal en la Argentina. Esas circunstancias son: la causal salud, cuando hay riesgo para la mujer, o en los casos de violación”, explicó.
Garantía
“Los directores de los hospitales tienen que garantizar la práctica”, sostuvo.
—El director del hospital, ¿tiene que realizar algún trámite ante la Justicia?
—Quedó muy claro en el fallo de la Corte que dice que el artículo 86 del Código Penal establece que la relación siempre es entre la mujer que viene a requerir la práctica y el médico que la va a realizar. No interviene nadie más. Si estamos frente al causal salud, con el consentimiento de la mujer es suficiente. Si estamos frente al causal violación se necesita el consentimiento de la mujer y una declaración jurada. No se requiere una denuncia penal, porque frente a una situación de abuso o violación no siempre la mujer ha podido hacer la denuncia. Frente a un embarazo que avanza, fruto de una violación, cualquier tema que haga una dilación pone en riesgo la vida de la mujer.
—En el caso de menores, ¿se requiere el consentimiento de los padres?
—No. Las adolescentes de entre 13 y 16 años pueden dar su consentimiento salvo que implique un riesgo grave para la salud. En esos casos se deberá tener el consentimiento de los progenitores. En el caso de una interrupción legal no constituye una práctica riesgosa si se hace dentro del contexto sanitario de un hospital o un efector de salud. Sí es riesgosa si se hace en la clandestinidad.
—¿Cuál es límite de tiempo de gestación para realizar una interrupción legal?
—Al límite lo pone la Organización Mundial de la Salud (OMS) cuando dispone que un aborto está contemplado hasta las 22 semanas o 500 gramos del feto. Eso tiene que ver con la viabilidad o no de la vida y eso también hay que ir analizando caso por caso. Nuestra gran responsabilidad es que esa mujer no salga y vaya a un aborto clandestino. Nuestros equipos tienen que trabajar conteniendo a la mujer y darle opciones y acompañamiento. Se trabaja con el tema de la posibilidad de dar en adopción, con el apoyo de los familiares, articular con otras instituciones, proteger a esa mujer para que no lo intente en forma clandestina.
—¿Cómo se instrumenta la objeción de conciencia de los profesionales?
—Toda aquella persona que no va a cumplir con la ley tiene que dar aviso previamente con una nota al director del hospital. Éste lo eleva al Ministerio de Salud. La objeción de conciencia tiene que ver con negarse a hacer la práctica, no con la información. Toda persona que ingresa a un efector de salud público o privado tiene derecho a información. El objetor de conciencia le tiene que brindar toda la información necesaria y a derivar a la mujer con un profesional que lo practique.





















