jueves, mayo 14 2026

Cárcel de Paraná

Un perito del Superior Tribunal de Justicia condenado fue sancionado en la cárcel por amenazas a la madre de una víctima, pero se revocó la sanción porque no había pruebas.

Antonio Vitale, experito balístico del Poder Judicial condenado por el hurto de armas que estaban bajo la custodia de la Justicia, fue sancionado con un severo llamado de atención por supuestas amenazas proferidas en una salida socio laboral a la madre de una víctima del debate en el que fue condenado a 12 años de prisión en abril de 2018.

La defensa apeló la resolución de la jueza de Ejecución de Penas y pidió que se la dejara sin efecto. Fiscalía acompañó el pedido. Se entendió que la jueza actuó de oficio y no fundó su resolución, que fue considerada contradictoria.

El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Rafael Cotorruelo, resolvió este viernes 30 de agosto dejar sin efecto y revocar la resolución de la jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná, Cecilia Bértora, que el 28 de mayo sancionó a Antonio Vitale con un severo llamado de atención y la suspensión por tres meses del régimen de ejecución de la pena en momentos en que había comenzado a solicitar el beneficio de la libertad condicional, para que no lo afecte en el devenir del régimen de ejecución de la pena.

Vitale cumple una condena de 12 años de prisión por la causa en la que fue investigado por el hurto de armas que estaban bajo la custodia del Poder Judicial. En el debate que se sustanció en marzo de 2018 también fue juzgado y luego condenado por el delito de Amenazas, que tuvo como víctima a Yanina Inés Gareis.

En la audiencia se expuso que Gareis llamó al Juzgado de Ejecución para advertir que su madre se había cruzado con Vitale en la calle y sintió temor. Anoticiada Bértora del llamado, procedió a sancionar a Vitale. La defensa del reo, a cargo de Iván Vernengo, sostuvo que la resolución de la jueza fue “oficiosa” y “contradictoria” puesto que agregó que “de producirse un nuevo incumplimiento se revocará sin más trámite”, dando por cierto el hecho.

Vernengo manifestó que hay testigos y videos de cámaras de seguridad que exponen que no hubo ningún gesto intimidatorio o manifestación por parte de Vitale hacia la mujer. Añadió que la resolución no estuvo fundada, y que se extralimitó en su función. Fiscalía acompañó el pedido y entendió como la defensa, que no hay evidencias serias que puedan sostener la decisión de la jueza que también consideró contradictoria al dar por cierto el hecho sin evidencias.

El juez añadió que no coincidía con la defensa respecto a la hipótesis de que el llamado haya sido falso con la intención de perjudicar a Vitale. Sostuvo que, si bien la situación no se puede probar, pudo existir en la mujer un concreto sentimiento de temor pero no por alguna actitud de Vitale sino por algún sentimiento o sensación personal.

Cotorruelo entendió que era necesario informarle a Vitale que tiene que tener especial cuidado en encuentros “no provocados” pero que pueden generar un temor concreto en las víctimas a pesar de que no existiera ninguna actitud del reo.

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