viernes, abril 24 2026

Juicio abreviado

Tres años de prisión condicional acordó un policía que invadió carril contrario y ocasionó un choque en el que murieron un padre y su hijo.

Alexis Ruhl, de 29 años, oficial subinspector de la Policía de Entre Ríos, fue condenado este miércoles 14 de agosto por el siniestro vial ocurrido el 6 de julio de 2018, a las 7.30, en ruta 18, en el sentido de circulación Paraná-Viale, donde invadió en forma total el carril de circulación opuesto y colisionó con un Citroën Berlingo. Como consecuencia del choque murieron dos personas y una sufrió graves lesiones.

La jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Matilde Federik, resolvió este miércoles homologar el acuerdo de juicio abreviado que le presentaron el fiscal, Juan Ramírez Montrull, y el defensor, Claudio Berón, que asistió a Ruhl, quien reconoció su responsabilidad en el siniestro vial.

Federik declaró a Ruhl “autor material y responsable de los delitos de Homicidio culposo agravado y Lesiones culposas agravadas en concurso ideal” e imponerle la pena tres años de prisión de cumplimiento condicional más la inhabilitación especial para conducir todo vehículo automotor por el plazo de seis años.

Al analizar el acuerdo que le fue presentado la semana pasada, la jueza valoró que, más allá del reconocimiento de la responsabilidad que realizó Ruhl, en el legajo “se encuentra plenamente acreditado, que la muerte de Walter Daniel Reynoso y Natalio Reynoso, como así también las lesiones que sufrió la señora Mirta Guerrero, se produjeron como consecuencia de la conducción imprudente y antirreglamentaria de Alexis Yair Ruhl, quien al mando del vehículo marca Ford Modelo Focus dominio JDP-958, con un nivel de alcohol etílico en orina de 1.26 gramos por litro, invadió el carril contrario al sentido de circulación cuando intentaba sobrepasar a otro vehículo, y de ese modo creó un riesgo jurídicamente desaprobado, que fue el que determinó resultados de muerte y de lesiones en el caso de la única sobreviviente Guerrero”.

La jueza también consideró que “en este caso, se advierte que el reconocimiento de los hechos no se presenta sólo como mera una estrategia procesal, sino que es la consecuencia de la actitud y responsabilidad que asumió Ruhl con posterioridad al hecho, las que fueron tenidas en cuenta por las partes en la mensuración de la pena y cuya ponderación comparto íntegramente”. Así, entendió que las partes “en efecto, consideraron como atenuante el hecho de haberse comprometido el imputado voluntariamente a no conducir vehículos automotores, entregando su carnet de conducir desde el inicio de la causa”.

RESTAURATIVO

Asimismo, valoró que las partes “ponderaron como atenuante su esfuerzo restaurativo, que culminó con sendos arreglos económicos…, en trámite en el Juzgado Civil y Comercial N° 2 a cargo de la jueza Gabriela Rosana Sione, y el otro mediante acuerdo indemnizatorio extrajudicial con Cristian Javier Reynoso y Guerrero; señalando, además, que el acuerdo en cuanto a la pena y a su modalidad de ejecución, cuenta con el consentimiento de la víctima Guerrero y demás herederos”.

También le impuso el cumplimiento de reglas de conducta, por el término de tres años, entre las que se destacó que deberá realizar tareas comunitarias no remuneradas a favor de una institución de bien público a fijar por la Oficina de Medios Alternativos (OMA) por 96 horas cada año, debiendo acreditar periódicamente tal situación ante dicho organismo y realizar un curso de concientización vial en el lugar a designar por la OMA.

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