domingo, abril 19 2026

En operativo de control

El hecho ocurrió en octubre de 2023. En un juicio abreviado, el acusado, agente del Grupo de Operaciones Motorizadas reconoció que en un operativo de control policial disparó por la espalda con una escopeta cargada con munición antitumulto. Aceptó cumplir una pena condicional.

El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Santiago Brugo, adelantó que en el plazo de ley dará a conocer su resolución respecto del acta acuerdo de juicio abreviado que le presentaron el fiscal, Mariano Budasoff, y el defensor, Eduardo Gerard, que asiste a Nahuel Dardo Gustavo Carballo, consistente en el cumplimiento de la pena de tres años de cumplimiento condicional por el delito de Lesiones graves dolosas agravadas.

Carballo fue acusado de que “el 8 de octubre de 2023, momentos previos a las 4, el agente Nahuel Dardo Carballo –numerario del Grupo de Operaciones Motorizadas de la División GIA de la Policía de Entre Ríos– le efectuó un disparo por la espalda a un metro de distancia aproximado a NS. con munición antitumulto, utilizando la escopeta Taurus, calibre 12UAB, en momentos en que NS, conduciéndose a bordo de una Motomel Serie 2, negra, posiblemente evadió el control policial apostado en calle Bravard y Paul Harris, de Paraná”.

La acusación añadió que “NS condujo herido hasta calle 25 de Mayo, entre Antártida Argentina y Alsina, donde quedó tendido sobre el suelo debido a que los proyectiles de la munición antitumulto del disparo efectuado por Carballo le impactaron en su espalda y le ocasionaron doble neumotórax en el sector derecho y lesiones de gravedad de las que tardó en recuperarse más de un mes”.

En el acuerdo las partes solicitaron que, en virtud del reconocimiento de la culpabilidad y la carencia de antecedentes penales del efectivo, la pena sea de tres años de prisión bajo modalidad condicional más la inhabilitación especial accesoria por el mismo plazo. Por la modalidad de cumplimiento condicional de la pena, Carballo se comprometió a cumplir con normas de conducta por el plazo de dos años, entre las que se destacaron que deberá realizar trabajos no remunerados por una carga total de 144 horas en un establecimiento que la Oficina de Medios Alternativos disponga al efecto; y abstenerse de ejecutar cualquier tipo de acto perturbador contra la víctima y los testigos del caso.

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