lunes, junio 15 2026

Hubo 22 víctimas fatales

De las 11 personas que fueron llevadas a juicio en la Justicia provincial, diez resultaron absueltas y sólo el gasista, quien manipuló el gabinete de gas, recibió una condena a cuatro años de prisión.

De las 11 personas que fueron llevadas a juicio en la Justicia provincial por la tragedia de Salta 2141 en Rosario que dejó un saldo de 22 personas fallecidas, diez resultaron absueltas y solo el gasista Carlos Osvaldo García -quien manipuló el gabinete de gas aquel 6 de agosto de 2013- recibió una condena a cuatro años de prisión que actualmente cumple en prisión domiciliaria, ya que tiene 72 años.

Sin embargo, los familiares de Débora Gianágelo, una de las víctimas del fatal siniestro, se quejaron en la Corte Suprema de Justicia de la Nación para apelar el fallo judicial, aunque sin éxito dado que septiembre del año pasado se conoció la noticia de que la queja había sido rechazada, dejando firme la condena provincial.

Lo que la familia Gianágelo exigía era que la Corte hiciera lugar a una queja y revisara el proceso. Para sus integrantes, la fuga de gas (que produjo el derrumbe del edificio) se desató por un escenario anterior negligente de la empresa Litoral Gas, que días previos al hecho realizó inspecciones, pero no certificó la inoperabilidad de una válvula de bloqueo que colapsó cuando el gasista la manipuló el 6 de agosto de 2013.

Ante la negativa de la Corte la familia puede accionar la querella del proceso penal la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es que la familia está frustrada por el veredicto y pretende ampliar las condenas en base a las pruebas del juicio que, según sus integrantes, no se evaluaron objetivamente.

Cuál es el argumento

El argumento de la familia Gianágelo tiene relación con las intervenciones previas de la empresa Litoral Gas en el edificio tras el reclamo de una vecina por falta de presión el 24 de julio de 2013. Al otro día, un reclamista de la empresa concurrió al edificio, revisó el gabinete de regulación, constató una pérdida y cortó el suministro.

Luego, el 26 de julio, un gasista contratado por la administración reparó “fugas” y llamó a la empresa. El problema de poca presión subsistía, y volvieron dos reclamistas que efectuaron la prueba de hermeticidad (con jabón) y reanudaron el suministro de gas a todo el edificio, en presencia de algunos consorcistas.

La cronología indica que el 2 de agosto regresó un reclamista y constató nuevamente la “inexistencia de pérdidas”, y archivó el reclamo de la vecina y el pedido de apertura de la vía pública para cambio de servicio, señalizado con una marca amarilla en la vereda.

Lo que cuestionó la familia Gianángelo es que cuando Litoral Gas realizó las inspecciones previas “dejó la válvula de bloqueo manualmente inoperable por su dureza y reconectó el servicio de gas”.

Para ellos los jueces provinciales “realizaron un análisis sesgado y parcializado de la prueba al tomar como decisiva la manifestación de peritos que señalaron como una posibilidad, que la válvula se encontraba dura por la exposición al incendio”.

En concreto: en las dos sentencias que hubo fueron absueltos por “insuficiencia probatoria” José Luis Allala (gasista que hizo un trabajo previo en la torre); Norma Bauer, Mariela Calvillo y Carlos Repupilli (responsables de la administración del edificio); Guillermo Oller, Luis Curaba y Gerardo Bolaño (reclamistas de Litoral Gas); Claudio Tonucci (jefe de mantenimiento de redes de Litoral Gas); Viviana Leegstra (gerenta técnica de Litoral Gas); y Pablo Miño (ayudante de García).

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