miércoles, octubre 14 2026

Por lavado de activos

La resolución fue dictada por la Cámara Federal de Resistencia. Habían sido detenidos con droga y altas sumas de dinero. La justicia federal de Reconquista los encartó en el marco de la Operación Turf.

 

El tribunal de alzada confirmó el auto de procesamiento de Ramón Daniel Sanabria, María Fernanda Fabelotti y Leonardo Carlos Romagnoni que habían sido puestos en entredicho por sus abogados defensores e hizo lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal de Reconquista y revocó la falta de mérito dictada en favor de Miriam Verónica Guadalupe Lugli, por lo cual remitió las actuaciones a la anterior instancia a efectos del dictado de un nuevo pronunciamiento a su respecto.

La Cámara Federal de Resistencia ratificó de esta manera lo actuado por el juez federal Aldo Mario Alurralde en cuanto a una causa cuya investigación tuvo desenlace a principios de octubre de 2022 con 29 pesquisas llevadas a cabo por la entonces AIC (hoy PDI) en domicilios de Santa Fe, Videla, zona rural de la localidad de Naré, San Justo, San Javier, Romang y Reconquista.

Producto de esos allanamientos los efectivos detuvieron a 7 sospechosos y secuestraron un total 2.593.560 pesos, 379.686 dólares, 8 “chips” de oro puro con un peso de 862 gramos y su respectiva certificación de validez, marihuana con un pesaje de 3.862,08 gramos, así como 61 gramos de cocaína, 4 balanzas de precisión, 56 celulares, 2 automóviles, 1 motovehículo, 7 notebooks, 2 handys, cámaras de seguridad, chips, pendrive y elementos de interés para la causa.

Los apoderados legales atacaron el resolutorio de primera instancia por considerarlo arbitrario, violatorio de la garantía del debido proceso, de la igualdad ante la ley, de la defensa en juicio, del principio de inocencia y de imparcialidad del juzgador y, por lo tanto, inconstitucional.

Pero, el tribunal cimero sostuvo la actuación del juez Alurralde debido a que “no se advierte que el resolutorio se encuentre infundado, inmotivado o no se ajuste a las reglas de la sana crítica racional, no existiendo fisuras en las argumentaciones vertidas por el magistrado. En virtud de lo antes expuesto concluimos en que resulta injustificada la tacha de arbitrariedad invocada por las defensas”.

Dinero sucio

En su fallo, el órgano revisor recogió que en la causa se secuestraron elementos vinculados al tráfico de estupefacientes y al delito de lavado de activos, como ser documentaciones, dinero en efectivo, vehículos y lingotes tipo “chips” de oro. En tanto, valoró el análisis del juez norteño sobre la documentación secuestrada y las escuchas telefónicas ordenadas, a través de las cuales "se detectaron operaciones de compraventa de bienes inmuebles con dinero proveniente del tráfico de estupefacientes, en las que habrían intervenido Duilio Ubaldo Repetto, Ramón Daniel Sanabria, Miriam Verónica Guadalupe Lugli, María Fernanda Fabellotti y Leonardo Carlos Romagnoni", razón por la cual fueron indagados y procesados.

Se trató de diferentes operaciones de compraventa de un inmueble rural situado sobre la Ruta Nacional 11, al sur de la localidad de Videla, entre Duilio Ubaldo Repetto, Ramón Daniel Sanabria y Leonardo Carlos Romagnoni, el cual habría adquirido Repetto, para luego registrarlo a nombre de su testaferro, Romagnoni, y después, a nombre de Ramón Daniel Sanabria, todo ello "con la finalidad de pretender darle apariencia lícita a los bienes provenientes del tráfico de estupefacientes".

Respecto de la vivienda ubicada en calle Marcos Angeloni al 2533 de San Justo, la Cámara reflejó el señalamiento inicial que “constató que Duilio Ubaldo Repetto y Ramón Daniel Sanabria realizaron operaciones de lavado de activos, en las cuales participaron Miriam Verónica Guadalupe Lugli y María Fernanda Fabelotti (esposas -respectivamente- de los prenombrados), quienes adquirieron la vivienda para luego alquilarla”, a un valor “notablemente inferior” al precio de mercado de cualquier bien de características similares.

Acerca de los 1.300.000 pesos y 379.686 dólares incautados en el local comercial de Ramón Daniel Sanabria, refirió que el juez determinó que "el mismo no ha podido acreditar el origen de dicho dinero, siendo que no aparece declarado ante los entes recaudadores, y que los dólares fueron hallados en el baúl de un auto", lo que lleva a inferir que esas sumas serían de “origen ilícito y vinculado al tráfico de estupefacientes de Repetto, y que Sanabria sería el encargado de tenerlo para luego introducirlo al mercado”.

En un párrafo especial, la jueza de Cámara Rocío Alcalá y la jueza subrogante Patricia García mencionaron que el Dr. Alurralde hizo hincapié en "la cantidad de bienes de los que Ramón Daniel Sanabria y María Fernanda Fabelotti son propietarios, y que en algunos se advierte la participación de Repetto, lo que -a su criterio- reafirma las acciones de Sanabria y Fabelotti tendientes a lavar los activos del nombrado", lo que los hizo pasibles del delito de lavado de activos.

Insolventes con bienes

“Esta causa se inicia a raíz de un mega allanamiento de varios domicilios de varias localidades de aquí del norte santafesino donde se secuestró estupefaciente y en la investigación del delito se encontraron bienes que verdaderamente no se pudieron justificar, triangulaciones inclusive de bienes entre distintas personas, con personas que eran insolventes pero que a la vez eran propietarios de importantes inmuebles", sostuvo el juez Alurralde a este medio.

El funcionario explicó que el delito de lavado activo implica adquirir bienes o darle apariencia lícita a fondos cuyo origen es de procedencia ilícita: “Lo que se intenta es darle una apariencia legal buscando muchas veces prestanombres o bajo el ropaje o el velo de alguna actividad comercial lícita”.

“No todas estas personas están sindicadas como narcotraficantes, pero sí están en esta actividad de lavar dinero cuyo origen no es un origen legal sino de procedencia ilícita, no han podido justificar esa importante tenencia de bienes a través de sus declaraciones juradas, de sus ingresos y bueno en el marco de la investigación en que se dio que es comercialización de estupefacientes en una escala ya muy importante permite inferir de que el origen es ilícito”

Por último, subrayó el fallo de la Cámara y sentenció que “el verdadero golpe al narcotráfico está dado en la medida en que se le quite la logística, los bienes, porque las personas son cambiables, fungibles dentro del mal negocio del narcotráfico, pero los bienes verdaderamente cuando a usted le afecta la logística, le afecta el dinero, bueno, el bolsillo se ha dicho es la víscera más sensible del ser humano y en la actividad ilícita más”.

El próximo paso es la elevación a juicio de la causa en curso denominada Operación Turf dado que uno de los implicados era propietario de caballos de carrera.

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