sábado, mayo 16 2026

Supuesta deuda

Un ciudadano de Concepción del Uruguay presentó un recurso de Habeas Data en el Banco de Entre Ríos (BER) porque se enteró que en el Banco Central figuraba su nombre como deudor de aquella entidad.

Por carta documento, el hombre solicitó al BER que se le entregue toda la información que sobre su persona tenga en su base de datos. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que declaró la jurisdicción ordinaria en detrimento de la Federal, fundada, entre otros argumentos, en que los datos requeridos están en registros que son privados y no son nacionales.

Las actuaciones llegaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por AP, la parte actora, el 22 de febrero de 2024, contra la resolución del día anterior que declaró la incompetencia del Juzgado Federal Nº 2 a su cargo y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial, en turno, de Concepción del Uruguay.

INFORMACIÓN

AP interpuso una acción de Habeas Data contra el Banco de Entre Ríos para que “le suministre la información existente sobre su persona en su base de datos, en particular, si se encuentra registrado como deudor y en su caso, de qué obligaciones, montos adeudados, intereses que se cobran, si hubo compra de deuda a terceros, sobre qué productos serían esas deudas, si los datos fueron objeto de cesión a terceros y, si así lo fue con qué autorización”.

Ante aquel pedido, la jueza del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, primera instancia, declaró de oficio la incompetencia del juzgado a su cargo, fundando su decisión “en que el debate, planteado por un particular contra una entidad privada, se circunscribe a la obtención de información contenida en registros de datos que no son nacionales, y además no se ha probado la interjurisdiccionalidad de los mismos”.

Además, la jueza de primera instancia consideró que “no se encuentran reunidos en el caso ninguno de los dos supuestos que prescribe la ley 25.326 para la procedencia de la competencia federal: a) cuando la acción se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales y b) cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales”.

ARCHIVO

El Ministerio Público Fiscal, el 1 de marzo de 2024, emitió un dictamen en el que propició que se confirme el auto recurrido “en razón de que la acción se encuentra interpuesta contra una empresa privada y que su objeto radica en el suministro de la información existente sobre el actor en la base de datos de la empresa demandada”. Además, el fiscal sugirió que se disponga el archivo de las actuaciones en vez de la remisión al fuero ordinario. El apelante sostuvo que “la competencia federal resulta procedente, dado que la demandada comunicó la supuesta deuda a la Central de Deudores del BCRA, momento desde el cual pasó a tener carácter interjurisdiccional”.

Los vocales Beatriz Aranguren, Mateo Busaniche y Cintia Gómez, precisaron que “la presente acción de habeas data se inició contra el Banco de Entre Ríos a fin conocer la información que figura a su nombre en su base de datos (información personal y crediticia, detalle de deudas y fuentes, finalidad, destino y eventual cesión de datos)”. Los magistrados analizaron que “en su demanda, manifestó que descubrió que su nombre figuraba en la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA) por una supuesta deuda que tendría con la demandada y ante esta situación, envió una carta documento el 12 de enero de 2024, al Banco de Entre Ríos, intimándolo a que le suministre toda la información que tenga sobre su persona en su base de datos”.

La Cámara continuó analizando que “surge de lo expuesto, que la acción no fue interpuesta con el fin de acceder o eliminar datos obrantes en internet, sino que, por el contrario, se dirige a acceder a la información que se encuentra en una base de datos privada de la empresa demandada. Cabe señalar que el BCRA no es parte en este proceso y la eventual modificación de su base de datos sería una consecuencia de la condena que se dicte contra la entidad demandada, por lo que no se configuran ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 36 de la ley 25.326”.

Tras analizar las posiciones de las partes, los magistrados entendieron que “por consiguiente, corresponde concluir que no se han aportado elementos suficientes que permitan sostener la competencia federal sobre la que insiste el recurrente, que es limitada y de excepción” por lo que “en consecuencia, se confirma el auto recurrido en lo que fue materia de agravios, por resultar improcedente la competencia del fuero federal”.

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