jueves, abril 30 2026

Resolución del Juzgado Federal de Venado Tuerto

El juez Cuello Murúa ordenó excluir de las plataformas los textos e imágenes con que se hostigaba a un matrimonio venadense con fines de “apriete”. En una colisión de derechos, la medida judicial -de carácter urgente- privilegió el resguardo del buen nombre y honor de los afectados por sobre la libertad de expresión.

 

En un fallo sin antecedentes en el sur-sur santafesino, la Justicia Federal de Primera Instancia de Venado Tuerto ordenó a las empresas Meta Inc. SA, Facebook e Instagram, la eliminación de sus redes sociales de cualquier texto y/o fotografía que involucren al matrimonio compuesto por C.D.E. y M.E.C., residente en Venado Tuerto, en forma personal, su empresa o los empleadores de los mismos, como así también excluir la cuenta de donde provenían las publicaciones.

La demanda la impulsó un mes atrás la atribulada pareja, con el patrocinio letrado del abogado José María Cónzoli, quien acompañó la solicitud de la medida autosatisfactiva (carácter urgente) ante el Juzgado Federal de calle Chacabuco al 700 con un informe pericial, capturas de pantalla y denuncias previas, entre otra documentación.

Cabe acotar que el 29 de noviembre de 2023, C.D.E. había realizado la primera denuncia ante la Fiscalía Regional N° 3 del Ministerio Público de la Acusación (MPA), siendo desestimado el caso, aunque sin descartar su reapertura si surgieran nuevas evidencias.

En su declaración en el ámbito federal, los demandantes aseguraron que se vieron involucrados en dichas redes con imágenes que, entre otras cosas, los trataban de “estafadores” por librar, supuestamente, cheques sin fondos, y sostuvieron que dichas publicaciones “se vienen realizando en forma permanente”, y arrobando a sus dos hijos -uno de ellos menor de edad- y familiares, al club local donde concurren los niños a practicar deportes y a la empresa donde el hombre se desempeña desde hace más de 20 años.

 

Además, hicieron constar que en noviembre último solicitaron una pericia informática a la especialista María Eugenia Casco, quien determinó el origen de las publicaciones, como así también el ID de las mismas.

Con el correr de las semanas, los damnificados manifestaron que “la situación se volvió insostenible”, dado que las publicaciones les provocaban a ellos y su núcleo familiar, “daños irreparables”, no sólo por las “difamaciones infundadas”, sino además por el temor que les causaba en ese contexto la probable pérdida del trabajo. Asimismo, C.D.E y M.E.C. advirtieron que sus hijos adolescentes sufren una “situación angustiante”, ocasionando dificultades en la relación con sus pares.

Contaron también que hicieron las denuncias como cuenta sospechosa desde la misma aplicación, la cual no registraba el acto ni generaba número de reclamo, a la vez que, de todos modos, “continuaron las publicaciones”, tras lo cual acudieron a la Justicia en busca de “un pronunciamiento que evite mayores perjuicios de los que están ocasionando como responsables de las plataformas digitales”, acompañando la última publicación que les fue compartida.

En principio, se trataría de una organización dedicada a la gestión de cobranzas que, entre sus artimañas, crea cuentas en redes sociales para lanzar campañas sistemáticas en busca de dañar la imagen pública de sus apuntados ante la comunidad en que se desenvuelven y, además, refuerza el objetivo de daño moral dirigiendo esos mismos mensajes agresivos a los círculos familiares, sociales y laborales de las víctimas del apriete.

Colisión de derechos

En su decisorio, el juez federal Aurelio Cuello Murúa observó que en el caso “se encuentran en colisión dos derechos reconocidos constitucionalmente”. Por un lado, la Ley N° 26032 establece que “la búsqueda, recepción y difusión de ideas de toda índole, a través del servicio de internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión". Y, por el otro lado, surge “un derecho personalísimo como el derecho a su propia imagen, a su nombre y al honor, siendo este uno de los principales bienes espirituales que el hombre siente, aprecia y enaltece, colocándolo dentro de sus más preciados dones”.

En este sentido, señala el funcionario que “cuando tenemos la potencialidad agraviante de la noticia, y no se ha dado a conocer la fuente de las informaciones transmitidas, ni se ha omitido la identidad del implicado en el hecho, como tampoco se ha utilizado un tiempo de verbo potencial, no existe margen de duda en cuanto al ejercicio imprudente de su derecho de informar, por lo que debe prevalecer el derecho a la imagen, al honor”. Y en el caso en cuestión, “las publicaciones han referido expresamente a la identidad de los actores, y no se han acompañado constancias que permitan verificar la exactitud de las afirmaciones transcriptas y publicadas, no habiéndose tampoco referido a un potencial respecto de la actividad que ellos desplegarían, razón por la cual -justifica el magistrado-, no puede preponderarse la protección de la libertad de expresión como una suerte de autorización para menoscabar derechos, debiendo en tal caso cesar la posible afectación a los derechos personalísimos”.

Freno a los rumores

En otro tramo de su argumentación, Cuello Murúa invoca: “No se protege, por tanto, a quienes, defraudando el derecho de todos a recibir información veraz, actúen con menosprecio de la verdad o falsedad de lo comunicado, comportándose irresponsablemente al transmitir como hechos verdaderos, simples rumores carentes de toda constatación, o meras invenciones o insinuaciones insidiosas”.

Refiere, seguidamente, a la “alteración de la vida privada de los actores, causada por la divulgación de información que se presentó públicamente, bastando entonces la mera posibilidad de su falsedad para ponderar los derechos personalísimos de los actores por sobre el derecho a la libertad de expresión de terceros; en el caso, un desconocido”, subraya el juez federal, quien respecto del peligro en la demora, dijo que “debe darse por sobreentendido” ante el riesgo de un “perjuicio irreparable” en caso de no observarse una “solución judicial rápida”.

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