domingo, abril 19 2026

Causa Cardona Herrero

El juez resolvió rechazar el pedido de sobreseimiento que solicitó Guillermo Smaldone, imputado y abogado en causa propia, en la investigación denominada Cardona Herrero o Relevamientos Catastrales.

En la causa en la que se investigan seis hechos derivados de la adquisición por la provincia de un sistema de software para la Administración Pública entrerriana se realizó una audiencia este lunes 4 de marzo, donde el juez de Garantías de Paraná, Julián Vergara, rechazó el pedido de sobreseimiento del exfuncionario provincial Guillermo Smaldone.

Por lo tanto, Smaldone deberá defenderse en un juicio oral y público. El exfuncionario es investigado por uno de los seis hechos que se atribuyen al exgobernador, Sergio Urribarri, al titular de la firma Relevamientos Catastrales SA, Diego Armando Cardona Herrero, y ex funcionarios de las gestiones de Urribarri, por el presunto pago de coimas para acceder a información privilegiada en el contexto de los procesos de licitación para la compra de un sistema de software para la Administración Publica provincial.

Vergara entendió que no procedía conceder el sobreseimiento por insubsistencia de la potestad del MPF para continuar investigando e incorporando evidencia al legajo de Investigación Penal Preparatoria (IPP) por vencimiento de los plazos procesales, como lo determina el fallo Cozzi, de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia. Tras diferenciar entre caducidad de la acción, prescripción e insubsistencia, el juez señaló que a pesar de que los plazos procesales estaban vencidos, la actividad defensiva de Smaldone “saneó” el vicio de vencimiento de los plazos procesales.

En aquella línea, Vergara, tras desarrollar la actividad que desplegaron los fiscales, aún con los plazos vencidos, entendió que Smaldone tuvo una actitud “saneadora” respecto del vencimiento de los plazos, a partir de su actividad defensiva por propio derecho o adhiriendo a las presentaciones que realizaron otras defensas. El juez también señaló que Fiscalía pidió la remisión de la causa a juicio el 29 de abril de 2022, 13 días después del vencimiento de los 18 meses que determina el fallo Cozzi que debe durar la IPP.

El juez consideró en sus fundamentos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que destacaron la necesidad de cualquier ciudadano de ver resuelto su conflicto con la Ley dentro de los plazos razonables e indicó que el máximo órgano de Justicia nacional ha señalado que el país ha adherido a pactos internacionales de lucha contra la corrupción que deben ser respetados. En este sentido, sostuvo que la Corte ha señalado que el plazo razonable para terminar una investigación es indeterminado, variable y se establece menos por “plazos” que por “criterios”, entre los que se encuentra la complejidad de la causa.

Vergara sostuvo que Smaldone reiteró un pedido que formuló en distintas etapas del proceso y le fue rechazado. En este sentido recordó el fallo del juez, Elvio Garzón, que en mayo de 2022 resolvió rechazar el sobreseimiento de Urribarri, y dos ex funcionarios de sus gestiones, Carlos Haidar y Miguel Ulrich, al que Smaldone adhirió, como lo hizo en otras resoluciones en las que acompañó el pedido de otras defensas, para que los alcances de las respectivas resoluciones lo comprendan.

Vergara señaló que la Investigación Penal Preparatoria (IPP), en el caso concreto de Smaldone, se agotó el 16 de abril de 2022; añadió que el plazo para determinar el vencimiento de los plazos procesales comenzó a correr el 16 de octubre de 2020, cuando Smaldone declaró como imputado, por lo que vencieron 18 meses después de aquella declaración.

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