domingo, junio 14 2026

Judiciales

“En consecuencia, teniendo presente los informes penitenciarios (Técnico Criminológico, del Consejo Correccional y la Resolución del Sr. Director de la Unidad Penal Nº1) desfavorables y el Dictamen emitido por el fiscal general, también en sentido negativo, en razón de los argumentos supra expresados es que corresponde rechazar el pedido de incorporación al Régimen de Salidas Transitorias, modalidad socio-familiar, formulado por el condenado Celis al no reunir el mencionado la totalidad de los requerimientos legales establecidos al efecto”.

Así, el juez del Tribunal Oral Federal de Paraná, Roberto López Arango, resolvió “na hacer lugar al pedido de Incorporación del condenado Celis Daniel Andrés Régimen de Salidas Transitorias, interesado, en función de no reunir el nombrado los recaudos dispuestos por el artículo 17 inc. 4º) de la ley 24.660”. Además, el juez dispuso “un adelantamiento de los Términos del Régimen Progresivo de la Pena de tres meses… por los cursos comprendidos en Peluquería – dos meses – y Auxiliar en Gestión de Pymes – un mes -, totalizando 17 meses de los comprensivos oportunamente–11 meses – y – tres meses-”.

El Tribunal intervino en virtud del pedido del condenado Celis para ser incorporado al régimen de Salidas Transitorias, modalidad socio familiares, fijando domicilio a dichos efectos en Barrio Paraná XVI, de Paraná, bajo la tuición de su pareja María Fernanda Orundes Ayala. Celis y Orundez Ayala fueron condenados en las causas que se conocieron como Avionetanarco y Narcomunicipio.

López Arango analizó el Informe Técnico Criminológico del Servicio Penitenciario “en el que el equipo técnico arribó a una clasificación criminológica desfavorable concluyendo que ‘…respecto de los hechos por los cuales el sujeto se encuentra cursando su actual condena, sostiene una actitud ambivalente, desplegando un discurso confuso, donde asume su implicancia en algunos de ellos, y se desresponsabiliza de otros, esgrimiendo argumentaciones precarias para evadirse de su participación en los mismos… el sujeto no ha modificado su posicionamiento respecto de la evaluación anterior, a saber, asume la pena impuesta, no obstante, se evidencian limitaciones para reflexionar en cuanto a las condiciones subjetivas que llevaron a que cometiese sus conductas transgresoras’”.

Sin salidas transitorias

Fiscalía se manifestó “en sentido desfavorable a la incorporación del condenado al régimen de salidas transitorias y de modo favorable a la aplicación del estímulo educativo, considerando para ello el adelantamiento de tres meses por la aprobación y finalización de los cursos realizados”. En este sentido, el juez expresó: “Ahora bien, en atención al pedido de incorporación de Celis al régimen de salidas transitorias, el titular de la acción pública destacó lo señalado por los profesionales del servicio penitenciario quienes se expidieron de manera unánime acerca de la desestimación de beneficio. Asimismo refiere que dichas conclusiones se encuentran basadas en consideraciones objetivas vinculadas a las dificultades del interno en la adaptación de su conducta conforme las normas y reglas que rigen el sistema penal”.

En la resolución se destacó que “Celis fue condenado por el Tribunal Oral de la Jurisdicción mediante Sentencia N°2/20 de fecha 10 de febrero de 2020 a la pena de 13 años de prisón, declarado coautor penalmente responsable del delito de organización de actividades de narcotráfico dos hechos en concurso real y en consecuencia condenarlo a las penas de 13 aós de prisión y multa de 250.000 pesos”. Añadió que “el cómputo de pena estableció la fecha de vencimiento de la pena impuesta el día 29 de mayo de 2030 y las dos terceras partes de la condena el 30 de enero de 2026”, a lo que “se suma, que el condenado Celis a la fecha del hecho cometido por el cual se lo condena ut supra, este se encontraba cumpliendo pena en la Unidad Penal, de siete años y seis (6) meses de prisión impuesta por el Juzgado de Transición y Garantías de la ciudad de Diamante, mediante sentencia de fecha 29 de diciembre de 2016, en el marco de la causa caratulada como Robo doblemente agravado, al ser considerado coautor de los delitos de robo con arma de fuego, en despoblado y en banda en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad, en concurso real con encubrimiento”.

El Tribunal también consideró que el 9 de abril de 2021 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, resolvió “unificar la pena de 13 años de prisión impuesta a Daniel Andrés Celis, como coautor penalmente responsable del delito de organización de actividades de narcotráfico, dos hechos en concurso real mediante Sentencia N° 02/20 emitida por este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2020, y la pena de siete años y seis meses de prisión que le impusiera al nombrado, en fecha 29 de diciembre de 2016, el Juzgado de Transición y Garantías de Diamante, provincia de Entre Ríos, como coautor de robo doblemente agravado –con arma de fuego y en despoblado y en banda- en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad, en concurso real con encubrimiento…, imponiéndole la pena única y total de 15 años y seis meses de prisión, con costas.”

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