miércoles, abril 22 2026

En Paraná

La medida se dictó en la audiencia de prórroga de la prisión preventiva de los tres acusados del crimen de Ariel Ramón Domínguez, ocurrida el domingo 19 de marzo, alrededor de las 15, en calle 1009, en la zona de la plaza ubicada en calle 1009 y cortada sin número. En el lugar del hecho se recolectaron 22 vainas, que fueron disparadas por armas calibre 22, 25, 32 y nueve milímetros.

La jueza de Garantías de Paraná, Paola Firpo, resolvió hacer lugar al acuerdo al que arribaron Fiscalía y la defensa de cada uno de los tres imputados por el crimen de Ariel Ramón Domínguez, y prorrogó la prisión preventiva, tal como la venían cumpliendo, en la modalidad de arresto domiciliario con control de tobillera electrónico por el plazo de 60 días o el momento de remisión de la causa a juicio, lo que ocurra primero.

José Gabriel Beber, alias Jara, de 26 años; Cristián Daniel Martínez; de 31 años; Gustavo Raúl Canavides, alias Pulga, de 38 años; y Jesús domingo Britos, alias Tarta, de 32 años, fueron acusados del crimen de Ariel Ramón Domínguez, que fue ultimado a balazos el domingo 19 de marzo de este año, a la siesta. El homicidio perturbó la frágil paz que asomaba en barrio Humito. Como “hipótesis de mínima”, la Policía comenzó su investigación con la hipótesis de “mínima” de que se realizaron alrededor de 22 disparos de cuatro armas de distinto calibre.

Beber fue representado por la defensora pública oficial, Romina Cian, que subrogó a su par, Fernanda Álvarez; Canavidez, por Claudio Berón; y Martínez, por Pedro Fontanetto y Germán Palomeque. Las partes concordaron que más allá de las distintas audiencias en las que se trató la libertad ambulatoria de los sospechosos, la medida era pertinente habida cuenta que aún persisten los riesgos procesales de peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación.

El acuerdo comprendió que Canavidez y Beber continúen en la misma vivienda en la que venían cumpliendo sus respectivas prisiones, en tanto que por Martínez a pedido de este, se acordó su traslado a una vivienda ubicada en una localidad del Departamento Diamante, en la medida en que en la mencionada vivienda se pueda monitorear el dispositivo de tobillera electrónica. En caso de no ser posible el monitoreo se acordó su traslado a una casa en Paraná.

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