lunes, abril 20 2026

Juicio abreviado

La mujer, de 28 años y madre de tres hijos, reconoció que vendía marihuana y cocaína en un barrio ubicado en la zona este de Paraná. Tiene antecedentes por el mismo delito en la Justicia Federal, donde fue condenada. Se acordó una condena de cuatro años más una multa de 1.200.000 pesos y el decomiso de la droga.

El fiscal de la Unidad Fiscal de Delitos Complejos de Paraná, Mariano Budasoff, y Claudio Berón, defensor de la imputada CMBP, de 28 años, madre de tres hijos, empleada en una pescadería, con antecedentes penales, presentaron el lunes 4 de diciembre ante el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Rafael Cotorruelo, el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron con el consentimiento de la acusada, que está imputada del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El vocal dará a conocer la resolución el lunes 11 de diciembre.

El hecho que se le atribuyó a la imputada consistió en que “sin poder determinar con precisión desde que fecha pero aproximadamente entre el 21 de enero y el 23 de junio, ambos del año 2023, CMBP, ha tenido dentro de la vivienda que ocupaba en calle Mantegazza s/Nº… de Paraná, cannabis sativa y clorhidrato de cocaína para su comercialización, hecho que fuera finalmente constatado el 23 de junio de 2023 en ocasión de registrarse y allanarse el domicilio señalado y secuestrársele el material estupefaciente, dinero en efectivo producto de la venta de variada denominación, una balanza digital de precisión y frasco de guardado del cannabis sativa". La acusada cumplía una condena que le impuso la Justicia Federal por venta de estupefacientes, a la pena de cinco años, y llevaba cumplidos cuatro años.

FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN

En el acuerdo se consignó que “sin perjuicio de la confesión de los hechos que realiza la imputada, a los fines de la procedencia del presente procedimiento abreviado, existen evidencias y/o elementos probatorios suficientes, de los cuales surge acreditado con grado de certeza la materialidad del injusto culpable atribuido y la autoría de la imputada”. En este sentido, se añadió que “esto es así ya que evaluado el suceso a la luz de las evidencias de naturaleza objetiva y subjetiva colectadas en la Investigación Penal Preparatoria (IPP), las mismas son concordantes en cuanto a la existencia de aquellos en su ocurrencia material y son concluyentes sobre el grado de desarrollo que han tenido, ya que permiten deducir que el hecho existió conforme fuera intimado”.

FLAGRANCIA

También se evaluó que se trató de “un hecho claro verificado en flagrancia y constatado en el allanamiento y registro autorizado, en el que se ha secuestrado material estupefaciente, implicando ello un serio quebrantamiento de las normas penales, y merecedor, en consecuencia, de una sanción penal”. Las partes consideraron que “de las video vigilancias realizadas se pudo constatar que en distintos días y horarios diversas personas se hacían presente en la vivienda investigada permaneciendo escasos minutos dentro de la misma y se retiraban del lugar”.

Asimismo, se sostuvo que “las maniobras antes referenciadas, han sido visualizadas en distintos días y horarios. A ello cabe agregar, que en dicha vivienda no existía ningún comercio, que justifique la profusa concurrencia de personas al lugar y a los intercambios referenciados”. Consolidando aquella evidencia, se agregó que “por otra parte, a poco de iniciar el procedimiento policial autorizado previamente por la Jueza de Garantías Nº 1, Marina Barbagelata, el 23 de junio de 2023, se halló por parte de los funcionarios de Toxicología y ante la presencia de los testigos civiles en dicho domicilio allanado el estupefaciente descripto en la plataforma fáctica endilgada”.

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