sábado, mayo 16 2026

Resolución

La Sala Penal del STJ resolvió derivar a la Unidad Penal de Paraná al comisario general retirado de la Policía de Entre Ríos, Mario René Wolff Furlong, quien fue condenado por graves abusos sexuales, por incumplir la prisión preventiva domiciliaria.

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) integrada por Claudia Mizawak y Susana Medina, resolvió el sábado 11 de noviembre, hacer lugar al pedido que realizó la querellante particular, Marina Hundt, y la fiscal de Coordinación, Matilde Federik y revocó la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario que se encontraba cumpliendo el comisario general retirado de la Policía de Entre Ríos, Mario René Wolff Furlong, quien fue condenado por graves abusos sexuales de tres niños en la causa que se conoció como Abusos en rituales en Oro Verde.

La condena de primera instancia fue dispuesta por la Sala II de la Cámara de Casación Penal. Tras lo que sería uno más de una serie de incumplimientos por parte del condenado –fuentes judiciales deslizaron a Mirador Entre Ríos que no se trataría de este solo caso– se dispuso su inmediata detención y alojamiento en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.

Según informó el Servicio de Información que Comunicación del STJ, la medida solicitada por la querella y la fiscal, se debió a que Wolff Furlong –que fue condenado el 7 de noviembre de 2022– se retiró del domicilio donde cumplía la prisión preventiva sin dar aviso a las autoridades judiciales incumpliendo la medida que se le había impuesto oportunamente.

La querella solicitó que se revoque la prisión domiciliaria con que fue beneficiado y se disponga la prisión preventiva en la cárcel, en virtud de que se comprobó que el comisario retirado había incumplido las condiciones de otorgamiento de la misma.

Por su parte, Hundt fundamentó el pedido en que, en su oportunidad, el acuerdo de prisión domiciliaria, se estipuló considerando el riesgo de fuga, atento las posibilidades económicas del condenado, pero teniendo especial prevalencia en el arraigo familiar que ostentaba, por lo que el riesgo de fuga podía conjugarse con una medida provisoria, menos gravosa que la prisión preventiva en unidad penitenciaria.

Hundt sostuvo que “así las cosas, ese arraigo familiar que diera fundamentación oportunamente a la prisión preventiva domiciliaria, se ha quebrado pues Wolff Furlong transita deliberadamente por la ciudad, por lo que el arraigo familiar no ha contenido el cumplimiento de la prisión domiciliaria”.

A su turno, Federik consideró que puesta en conocimiento de la conducta de Wolff Furlong, expresada en el informe del comisario inspector Mario Celis, aquella evidenció “un grosero desapego a la medida coercitiva oportunamente impuesta y trasluce un material riesgo de fuga, el que debe ser ponderado a la luz de las instancias procesales ya desarrolladas, en marco del derrotero del presente proceso”.

También entendió que la prisión preventiva bajo modalidad domiciliaria ha demostrado ser insuficiente e ineficiente para el adecuado resguardo del fin procesal concreto: neutralizar el riesgo de fuga, imponiéndose a los operadores judiciales la obligación de robustecer las medidas necesarias para asegurar los fines del proceso.

CONDENA

El 7 de noviembre de 2022, el Tribunal de Juicio de Paraná, integrado por Carolina Castagno, Rafael Cotorruelo y Alejandro Cánepa, condenó a Wolff Furlong a la pena de 22 años de prisión de cumplimiento efectivo, como autor del delito de Promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, el medio de comisión y por el vínculo, reiterada, tres hechos.

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