sábado, junio 13 2026

Tribunales Federales

La jueza federal Sylvia Aramberri dispuso que la prestadora de salud pague el honorario del cirujano. El adolescente, de 15 años, decidió en 2019 modificar su género en su DNI y cambiar su nombre.

La Justicia Federal de Rosario ordenó a la prepaga Esencial SA que otorgue la cobertura de la cirugía toracoplastía masculinizante a un varón trans de 15 años. Un procedimiento quirúrgico que implica la resección de parte de las costillas, para adecuar el pecho a características masculinas, es decir la readaptación del tórax femenino a uno masculino.

El adolescente rosarino sintió que el sexo biológico no coincidía con su identidad de género, y desde temprana edad viene llevando adelante un importante proceso de adecuación de su identidad autopercibida. En el 2019 decidió modificar su género en su Documento Nacional de Identidad y cambiar su nombre.

Por encontrarse transitando su adolescencia las glándulas mamarias aumentan de tamaño de manera notable, "lo cual intenta ocultar con la utilización de binders (fajas), que le generan no sólo grandes incomodidades, sino que a su vez importante dolor e incluso dificultades para respirar por la compresión de su caja torácica, dolores que son tanto físicos como psicológicos por no ver reflejado su cuerpo a su identidad autopercibida", explicaron sus abogados Lucía Fernanda Araya y Leandro Batalla.

Al buscar realizarse la operación torácica, la prepaga brindaba profesionales que al amparista no le generaban confianza.Foto: Archivo

 

Médico de confianza

Al buscar realizarse la operación torácica, la prepaga brindaba profesionales que al amparista no le generaban confianza, ya que no pudieron dar cuenta de experiencias en esta particular cirugía. A eso se sumó que la Asociación de Varones Trans de Santa Fe que acompaña a la familia, cuestionó la idoneidad de las médicas propuestas por la empresa de salud.

Entonces con el patrocinio de los abogados Araya y Batalla, el joven trans reclamó la intervención con un cirujano de su confianza, con trayectoria en la especialidad y cuya formación específica son las cirugías de identidad de género.

Sin embargo la prepaga rechazó la realización de esa cirugía ya que la institución de salud y el profesional médico no se encuentran dentro de la cartilla en que se encuentra afiliado el socio.

Los fundamentos

La jueza federal Nº 2 de Rosario, Sylvia Aramberri, dispuso que la prepaga deberá pagar el honorario del cirujano hasta el monto fijado para un profesional de los incluidos en la cartilla. Y destacó sobre el caso que "los principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, Principios de Yogyakarta, definen: La identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales".

En ese documento se enumera una serie de principios y medidas tendientes a que los Estados garanticen los derechos de igualdad y no discriminación sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género. Entre ellos, en el principio 2 apartado D se establece que los Estados "adoptarán todas las medidas apropiadas a fin de garantizar el desarrollo adecuado de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, según sean necesarias para garantizarles a estos grupos o personas el goce o ejercicio de los derechos humanos en igualdad de condiciones. Dichas medidas no serán consideradas discriminatorias".

Ley Nacional

A su vez y en consonancia con dichos principios, la Ley 26.743 (Ley de Identidad de Género) define en su artículo 2 que "se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales".

Al referirse a los procedimientos quirúrgicos tendientes a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida, afirma en el artículo 11 "el Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de 18 años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce".

Adecuar el cuerpo

El decreto 903/2015 que reglamenta el referido artículo, explicita que: "se entiende por intervenciones quirúrgicas totales y parciales a las cirugías que ayuden a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida. Las mismas comprenden: Mastoplastía de aumento, Mastectomía, gluteoplastía de aumento, Orquiectomía, Penectomía, Vaginoplastía, Clitoroplastía, Vulvoplastía, Anexohisterectomía, Vaginectomía, Metoidioplastía, Escrotoplastia y Faloplastia con prótesis peneana, resultando la presente enumeración de carácter meramente enunciativo y no taxativo".

La magistrada agregó que la norma establece que "en el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes".

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