viernes, mayo 1 2026

Por la sequía

El ministro Costamagna consideró muy importante la decisión. Impacto en la prórroga de impuestos.

El Ministerio de Economía de la Nación prorrogó hasta el 30 de septiembre la situación de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía en la provincia de Santa Fe que tenían esa situación a través de la resolución N° 16 de enero último de esa cartera. La resolución N° 750 del Ministerio de Economía, firmada por Sergio Tomás Massa, fue incluido en la edición de este miércoles del Boletín Oficial de la Nación.

"Es muy importante la publicación", señaló el ministro Daniel Costamagna que aguardaba la definición. La resolución tiene, entre otros fundamentos, los decretos provinciales números 2.476 del 25 de noviembre de 2022 y 627 del 5 de abril de 2023, más el acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios del pasado 3 de mayo.

Precisamente el decreto 627 prorrogó la emergencia y/o desastre desde el 1° de junio hasta el 30 de septiembre de este año. La medida se fundamenta en la extensa sequía que padeció el territorio santafesino en los últimos tres años como consecuencia del fenómeno de La Niña. Sucesivos decretos santafesinos vienen disponiendo esta situación desde enero de 2021.

La Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios en su última reunión recomendó mantener la situación de emergencia y/o desastre y estableció que el 30 de septiembre de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas.

En tanto, determina que para poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 (prevención y mitigación de emergencias y desastres agropecuarios), los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en el artículo 8 de la mencionada ley.

También establece que el gobierno provincial remitirá a la secretaría técnica ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente. Por último, el decreto determina que bancos nacionales, oficiales o mixtos, y AFIP arbitrarán los medios necesarios para que los productores comprendidos en la resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

Vencimientos de Ganancias y Bienes Personales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que desde el 12 al 14 de junio, inclusive, vence el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales para personas humanas y sucesiones indivisas, correspondientes al período fiscal 2022. Para ingresar el pago, habrá tiempo desde el 13 hasta 15 del mismo mes.

Cabe recordar que en el impuesto a los Bienes Personales están obligados a presentar y pagar aquellos que posean bienes gravados que superen al 31 de diciembre de 2022 el importe de .282.141,08. En ese sentido, la casa habitación se computará únicamente en la medida que supere los .410.705,41

 

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Por su parte, las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto Cedular, se podrán presentar desde el 21 al 23 de junio, inclusive, debiendo cancelar el saldo resultante al día hábil inmediato siguiente.

El calendario de vencimientos operará de acuerdo a la terminación de la CUIT de cada contribuyente.

AFIP destacó que las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto Cedular se realizan a través del servicio con clave fiscal "Ganancias Personas Humanas – Portal integrado". En el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales, la presentación se realizará mediante el servicio web con clave fiscal "Bienes Personales Web".

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