sábado, mayo 23 2026

Lo dispuso el gobierno

Mediante el decreto 2.903 de este miércoles 21 de diciembre, el gobernador Omar Perotti decidió no otorgar el día de descanso el viernes 23 para el personal de la administración pública provincial, que había sido dispuesto por otro decreto (N°2.817) fechado el 16 del corriente. La decisión no afecta lo previsto para el 30.

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe tomó la decisión de anular el asueto administrativo que había otorgado a los empleados y agentes del Estado para el día viernes 23 de diciembre, a raíz del impacto que el feriado nacional del martes 20 tuvo en el desarrollo de las actividades laborales del sector público, pese a que el Poder Ejecutivo Provincial había decretado que la actividad fuera normal.

El asueto del día anterior a la víspera de la Navidad no tendrá lugar "a los fines de posibilitar la continuidad de las gestiones que hacen al desarrollo de la función administrativa y los distintos servicios y cometidos públicos encargados a la Administración Pública y demás organismos dependientes de éste Poder Ejecutivo", dice el decreto firmado por el gobernador Omar Perotti y el ministro de Gestión Pública Marcos Corach.

El decreto que deja sin el descanso previsto dice en su artículo 1ro: "Déjase sin efecto el asueto administrativo para el personal de la Administración Pública Provincial del día 23 de diciembre de 2022, dispuesto por el Decreto N° 2817/22".

Los fundamentos de la medida enumeran lo siguiente: "Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842/22 del Poder Ejecutivo Nacional se declara feriado nacional el día 20 de diciembre de 2022, medida que fue anticipada por la prensa avanzada en la tarde del día 19 de diciembre, y recién fue publicado en el Boletín Oficial el día 20 de diciembre;

"Que no obstante el dictado por éste Poder Ejecutivo del Decreto N° 2833 el 19 de diciembre de 2022, el cual dispuso que durante la jornada del día martes 20 de diciembre de 2022 sería normal la actividad en todos los organismos y reparticiones de la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos, Instituciones de la Seguridad Social y Empresas y Sociedades del Estado provincial o donde el mismo tuviera participación, la difusión de la información masiva sobre el feriado nacional afectó el normal desarrollo de las tareas;

"Que distintas Municipalidades y Comunas de la Provincia, que en principio habían dictado medidas análogas a las del Decreto N° 2817/22 han revisado tales determinaciones, otras solo han dispuesto asueto administrativo para el día 30 de diciembre de 2022, y otras aún están evaluando la decisión a adoptar al respecto;

"Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en reunión de acuerdo ordinario llevada a cabo el 20 de diciembre, resolvió disponer asueto para el día 30 de diciembre del corriente año en todo el ámbito del Poder Judicial de esta Provincia de Santa Fe, con la consecuente suspensión de los términos judiciales, dejando asentado expresamente que 'la totalidad de as unidades jurisdiccionales que en la Provincia se encuentren de turno el día 30 de diciembre de 2022, deberán prestar el servicio de igual manera que para un día inhábil judicialmente';

"Que, en ambos casos, las determinaciones adoptadas impactan en la modalidad de prestación de servicios y desarrollo de actividades a cargo de los organismos provinciales que, por razón de competencia y en virtud de disposiciones legales vigentes, deben interactuar en forma necesaria con los niveles territoriales locales de gobierno y con las dependencias del Poder Judicial de la Provincia;

"Que en el contexto que se describe, a los fines de posibilitar la continuidad de las gestiones que hacen al desarrollo de la función administrativa y los distintos servicios y cometidos públicos encargados a la Administración Pública y demás organismos dependientes de éste Poder Ejecutivo, se entiende conveniente dejar sin efecto el asueto administrativo dispuesto para el 23 de diciembre de 2022;

Y por último, "Que el presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por los incisos 1) y 5) del Artículo 72 de la Constitución de la Provincia".


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