domingo, abril 26 2026

Actividad comercial

El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, de la Provincia de Santa Fe, dictó la resolución N° 460 derogando la resolución N° 152, estableciendo de esta manera un nuevo régimen de veda de pesca. Aquí, sus principales disposiciones.

Adolfo Espíndola

La anterior resolución, permitía la pesca artesanal de martes a jueves, estando prohibida los lunes, viernes, sábado, domingo y feriados, mientras que la pesca deportiva, se permitía con la devolución obligatoria de las especies.

La presente, en cambio (lleva el número 460), viene a modificar dicho régimen, permitiendo que la pesca comercial, se realice del día martes al viernes. Prohibiéndose los lunes, sábado, domingos y feriados, tal cual está establecido en la Ley. En dichos días tampoco está permitido transportar ni acopiar pescado. De esta manera, los pescadores comerciales ganan un día más de pesca.

Pesca deportiva

Por su parte, en lo que tiene que ver con la pesca deportiva, la resolución establece que: “podrá practicar exclusivamente con devolución obligatoria de toda especie, en un todo de acuerdo a lo estipulado por la ley de pesca 12.212”.

Agregando que se autoriza a los pescadores deportivos con licencia habilitante a consumir ejemplares capturados en el lugar en que se esté ejerciendo la actividad de pesca, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
a) Los ejemplares deberán tener las longitudes mínimas establecidas en la resolución 207/2014 del 10 de julio de dicho año.
b) El número máximo de ejemplares a consumir, contado por día y por cada pescador deportivo con licencia habilitante será el establecido –también-, en la citada resolución.
c) No podrán consumirse y deberán ser devueltos vivos al agua inmediatamente después de su captura en las mejores condiciones de supervivencia los ejemplares de las siguientes especies.

1) Dorado (Salminus brasiliensis) con devolución obligatoria, de acuerdo a los establecido en la Ley 12.722, que lo declara pez turístico provincial.
2) Manguruyú (Zungaro jahu = auleces Luetkeni) prohibido en forma permanente por resolución 162/05.
3) Pacú (Piaractus mesopotamicus) prohibido en forma permanente por resolución 162/05.
4) Surubí pintado (Pseudoplatystoma coruscans) y Surubí atigrado o rollizo (pseudoplatystoma facciatum) vedado temporariamente entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

La presente resolución regirá hasta tanto las condiciones ambientales permitan su revisión y en consecuencia se dicte una norma que la sustituya.

La resolución 207/2014, establece las medidas mínimas, máximas, cupos (ver cuadro) y algunas consideraciones relacionadas con la especie raya y la pesca variada: la raya, cuya medida corresponde al ancho máximo del cuerpo, deberá tomarse como la mayor distancia medible desde el borde izquierdo al derecho.

Cuando se trate de especies variadas, cada pescador deportivo con licencia podrá retener y transportar hasta un máximo de diez (10) ejemplares en la suma total de especies, siempre respetando el número máximo para cada una de ellas.

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