domingo, mayo 3 2026

Ejecución de sentencia

Aclaró el sentido de la asunción simultánea de todos los nuevos consejeros, y dijo que no puede ser trabado por el incumplimiento del Congreso. Rosatti asume como presidente

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso hoy que “el Consejo de la Magistratura de la Nación deberá continuar funcionando de manera inmediata y de pleno derecho según las pautas fijadas por el Tribunal en su sentencia firme del 16 de diciembre de 2021, de modo que será presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” y que “los nuevos representantes que hayan sido elegidos o designados por sus respectivos estamentos asumirán sus cargos previo juramento de ley” y “el quórum será de 12 miembros”.

 

Por lo mismo, requirió al Consejo de la Magistratura “la inmediata remisión de los títulos de los nuevos consejeros que hayan sido electos o designados a la fecha por sus respectivos estamentos”, para que el presidente de la Corte les tome juramento.

 

Con esta decisión, firmada por Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, la Corte zanja el conflicto de interpretaciones surgido por el hecho de que no todos los nuevos consejeros fueron electos, ya que el Congreso no lo hizo con los dos que le corresponden, e incluso un juez de primera instancia de Paraná hizo lugar a una cautelar para avalar esa decisión.

 

Segun deja en claro la Corte, “el Consejo de la Magistratura ha realizado en tiempo oportuno los actos necesarios para proceder a la nueva conformación del órgano. Por ello, y toda vez que el mandato que le fue impuesto en ese sentido se limitó a que “disponga lo necesario” para su nueva integración (punto III de la parte resolutiva de la sentencia del 16 de diciembre de 2021), corresponde tener por parcialmente cumplido lo resuelto, restándole a la fecha la remisión a esta Corte de los títulos de los consejeros electos para proceder” a la toma de juramento.

 

 

 

 

El Tribunal recuerda que en la sentencia del 16 de diciembre de 2021 se estableció que los nuevos miembros del Consejo iniciarían su mandato “de manera conjunta y simultánea” (considerando 17, punto segundo), pero que “tal condición tuvo como presupuesto que los estamentos que debían designar a sus respectivos representantes cumplieran con esa obligación legal dentro del plazo de ciento veinte días fijado a tal fin”.

 

“En ese entendimiento, la asunción conjunta y simultánea de todos los nuevos miembros estaba prevista para la hipótesis de que la designación de tales consejeros ocurriese de manera escalonada antes del vencimiento del plazo señalado o de la sanción de una nueva ley, y operaba como un reaseguro para evitar que alguno o algunos de ellos se incorporaran al cuerpo antes que otros y, de ese modo, se pudiese generar —eventualmente y en ese ínterin— un nuevo desequilibrio en su composición. Una vez vencido aquel plazo, resultaría inadmisible que la demora o el incumplimiento de ese deber legal por parte de alguno de los estamentos –cualquiera fuera el motivo– pudiera retrasar, frustrar o paralizar el funcionamiento de un órgano de rango constitucional. Resultaría ilógico, además, todo razonamiento que colocara a un estamento en posición de condicionar o impedir la participación de los otros que hubieran cumplido con el mandato legal de nombrar sus representantes. No debe perderse de vista que todos los estamentos que debían designar a sus nuevos representantes se encontraban en condiciones de hacerlo a partir de la notificación de la sentencia”, agrega.

 

La Corte argumenta que “vencido el plazo fijado sin que el Congreso de la Nación haya sancionado una nueva ley, corresponde que el órgano continúe funcionando de manera inmediata y de pleno derecho según las pautas fijadas por esta Corte en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De acuerdo con ello, a partir del dictado de la presente decisión, el Consejo de la Magistratura será presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los nuevos representantes que hayan sido elegidos o designados por sus respectivos estamentos asumirán sus cargos previo juramento de ley, el quorum será de 12 miembros y las comisiones deberán ser conformadas según lo establecido en el art. 12 de la ley 24.937 (texto según ley 24.939)”.

 

 

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