domingo, abril 26 2026

Justicia Federal

El exconcejal de Cambiemos, Héctor Pablo Hernández, accedió al régimen preparatorio para la liberación a partir de 3 de marzo. Fue condenado en diciembre de 2019 en la causa conocida como Municipio Narco, junto al exintendente de Paraná por aquella alianza, Sergio Varisco; y la expolicía y exfuncionaria de la Secretaría de Seguridad, Griselda Bordeira.

MIRADOR ENTRE RÍOS
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Roberto López Arango, juez del Tribunal Oral Federal de Paraná, resolvió este martes 12 de abril adelantar un mes los términos del régimen progresivo de la pena para el condenado Héctor Pablo Hernández, porque cumplió satisfactoriamente con una diplomatura. Continuará con prisión domiciliaria hasta acceder a un régimen de salidas progresivo. Fue condenado en la causa conocida como Municipio Narco. La pena que se le aplicó vence el 3 de junio de 2023.

López Arango resolvió “adelantar un mes en los Términos Progresivos de la Pena, en virtud de haber culminado satisfactoriamente el Diplomado en Criminalística y Criminología” e incorporó “a partir del 3 de marzo del corriente año, al condenado Héctor Pablo Hernández, al Régimen preparatorio para la liberación”. Hernández había sido condenado a la pena de cinco años de prisión como partícipe secundario del delito de Comercialización de estupefacientes agravada.

Hernández fue juzgado entre octubre, noviembre y diciembre de 2019, en un juicio en el que se dirimieron las responsabilidades de 33 imputados en las causas conocidas como Avioneta Narco y Municipio Narco. De aquellos 33 imputados, 25 fueron condenados. El Tribunal resolvió juzgar ambas causas en un solo debate porque consideró a Daniel Celis, alias Tavi, como la “conexidad subjetiva” entre ambas investigaciones, en virtud de un acuerdo político entre la cúpula de la gestión de Varisco. Al darla por acreditada, el Tribunal también condenó a Hernández y a Bordeira, ambos imputados en la causa Narcomunicipio, a la pena de cinco años de prisión y 37.500 pesos de multa. Fiscalía había pedido, para ambos, la pena de nueve años de prisión y 225.000 pesos de multa.

La defensa de Hernández señaló en el pedido que “debe tenerse en cuenta el adelanto de dos meses en el régimen progresivo de la pena con el que fuera beneficiado en el mes de julio de 2020 por estímulo educativo, considerando entonces que el tiempo para el ingreso al régimen preparatorio estaría cumplimentado a partir del 3 de abril de 2022”. Por otra parte, destacó que “del análisis del legajo ‘…no sólo no surge la existencia de ninguna irregularidad o incumplimiento durante el tiempo que estuvo detenido en su domicilio, sino que, de todas las visitas o llamados telefónicos efectuados por parte del personal asignado a tales fines (Dirección del Patronato de Liberados) al ejercer el control conferido, se constató su presencia. Incluso, en virtud de las autorizaciones dadas, nunca se advirtieron incumplimientos’”.

El juez también resolvió “conceder al condenado el siguiente régimen de egresos: a) los primeros tres meses (hasta el día 3 de junio de 2022) se mantendrá dentro de las disposiciones actuales que rigen la prisión domiciliaria; b) los siguientes seis meses (desde 4 de junio de 2022, hasta el día 3 de diciembre de 2022) se le concederán las salidas con acompañamiento de un familiar; c) y los últimos meses podrán ser sin acompañamiento (desde 4 de diciembre 2022 hasta el 3 de junio de 2023)”.

López Arango recordó que aquel régimen “estará supeditado al cumplimiento de las reglas impuestas, pudiendo revocarse el beneficio otorgado cuando existiera justificación suficiente que así lo amerite. Asimismo, el vencimiento de la pena operará el día 3 de junio de 2023”.

El juez recomendó a Hernández que “solamente podrá egresar del domicilio autorizado para realizar actividades familiares, domésticas y/ o recreativas junto a su familia, en un radio cercano a la vivienda autorizada. Asimismo, deberá mantener buena conducta, permanecer en el lugar autorizado y respetar el horario concedido, así como también abstenerse de: 1) Asistir a lugares públicos de concurrencia masiva (salvo autorización expresa en contrario), 2) Consumir o poseer bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y de vincularse con personas relacionadas a este tipo de sustancias y 3) Conducir vehículos motorizados; todo ello, bajo apercibimiento de revocar el beneficio concedido”.

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