martes, mayo 26 2026

Justicia

La Sala Penal del Superior Tribunal (STJ) de la provincia –integrada por Miguel Ángel Giorgio, Daniel Carubia y Claudia Mizawak– resolvió denegar el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para que intervenga en la causa conocida en Entre Ríos como Mutual Modelo.

MIRADOR ENTRE RÍOS
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En esta causa se investigó la responsabilidad del exintendente de Paraná, Sergio Varisco (fallecido); del entonces secretario de Legal y Técnica de la comuna, Walter Rolandelli; y del titular de la mutual, Ángel Emilio Picazzo, por los presuntos delitos de Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y Defraudación a la administración pública.

En los alegatos de apertura del debate que se realizó el febrero de 2020, las fiscales Patricia Yedro y la ahora suspendida procuradora fiscal adjunta y fiscal anticorrupción, Cecilia Goyeneche, adelantaron que podrían llegar a cambiar aquella calificación legal por la de Peculado y Abuso de autoridad. Finalmente se decidieron por la de Peculado en grado de tentativa. El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, en sentencia de primera instancia y por unanimidad, resolvió absolverlos por inexistencia de delito.

La Sala resolvió ahora denegar la concesión del recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema que presentaron la procuradora general en ejercicio, Mónica Carmona, y el jefe de los fiscales, el procurador general, Jorge García. El fundamento principal consistió en que la cuestión planteada no reúne los requisitos que establece Ley Nº 48 para que la Corte Suprema de Justicia trate el tema. En este sentido, se planteó la ausencia de cuestión federal habilitante.

Giorgio entendió que las cuestiones aludidas por el Ministerio Público Fiscal “no encuadran en ninguno de los supuestos de procedencia contenidos en la ley Nº 48 y tampoco en las causales creadas en forma pretoriana por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en función de la remisión que se formula en el art. 521 inc. 1 de nuestro Código Procesal Penal”.

El magistrado –que emitió el primer voto, al que Carubia adhirió por análogas consideraciones y Mizawak usó la facultad de abstención porque se alcanzó la mayoría necesaria sobre la cuestión de fondo– afirmó que el recurso elegido por el MPF es de naturaleza excepcional, de aplicación restringida y circunscripta a la existencia de “cuestión federal” recordando que la misma limita esta impugnación a las sentencias definitivas emanadas de Superiores Tribunales de Provincia, cuando en ellas pueda verse plasmada algunas situaciones.

Entre las situaciones que limitan el acceso a la cuestión federal, el vocal del primer voto enumeró: “Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez. Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia. Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio”.

Luego de formular aquel recordatorio, Giorgio sentenció que “surge clara de las expresiones de los recurrentes la absoluta ausencia de cuestión federal habilitante del remedio que intentan. Sus agravios reiteran una y otra vez cuestiones ya tratadas por los tribunales intervinientes en las instancias anteriores, incluso abordados por esta Sala al pronunciarse resolviendo la Impugnación Extraordinaria; fallo éste que no ha recibido por parte de quienes lo atacan argumentos sólidos que permitan inferir la conculcación de algún derecho o garantía constitucionalmente tutelado o la presencia de algún vicio invalidante”.

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