martes, mayo 26 2026

Más temas para Extraordinarias

Apunta a garantizar la continuidad de pequeñas y medianas empresas de transporte de pasajeros así como vehículos de clubes y otras entidades. Se unen proyectos del Senado y de Diputados con aval de la secretaría del área. 

El Poder Ejecutivo habilitó el tratamiento de cinco proyectos de ley que apuntan a prorrogar la posibilidad de utilizar unidades del transporte de pasajeros, de demanda o sin fines de lucro  con vida útil vencida, en jurisdicción de la provincia. El tema está en la Cámara de Diputados ya que el Senado se pronunció en mayo del año pasado. 

 

Los proyectos habilitados por el Poder Ejecutivo son los ingresados por el senador Alcides Calvo (PJ – Castellanos) dándole tres años más de habilitación a vehículos no solo de transporte de pasajeros sino también de sustancias peligrosas, de carga y de emergencia así como otro del senador Leandro Diana (UCR – San Jerónimo) disponiendo un régimen especial de determinación del requisito de antigüedad para coches afectados al transporte de pasajeros. Este proyecto tiene media sanción y es la base de lo que se discute en comisiones de Diputados. En tanto, la Cámara joven tiene iniciativas de Oscar Martínez (Frente Renovador), José León Garibay (PS) y Juan Cruz Cándido (UCR – Evolución). El proyecto de Martínez -además de la antigüedad- pretende avanzar en la restitución de frecuencias de los servicios sumamente afectados por la pandemia.

 

La Comisión de Transporte de Diputados que preside Martínez, dictaminó favorablemente el proyecto con media sanción del Senado en base a la iniciativa de Diana. Esta semana hubo conversaciones entre legisladores e incluso empresarios del sector para un rápido pronunciamiento de la Cámara que se podría dar el jueves venidero en la sesión Extraordinaria. En todos los casos hay coincidencias en los efectos de la pandemia que paralizó durante meses al sistema de pasajeros e incluso a los servicios sin fines de lucro. El objetivo es permitir un lapso de recuperación del sistema, siempre garantizado controles técnicos para evitar accidentes.

 

El texto a votarse crea un régimen especial de determinación del requisito de antigüedad para los vehículos afectados a los servicios de emergencia y de transporte de pasajeros. En este último caso comprende a los servicios a demanda, servicios propios sin fines de lucro y servicios regulares de pasajeros.  La mayor cantidad de unidades beneficiadas por la prórroga integran los servicios sin fines de lucro que comprenden unidades de clubes, sindicatos, industrias, centros de salud y mutuales, entre otros.

 

El proyecto propone que los servicios regulares y los de demanda deberán tener coches que no podrán superar los diez años de antigüedad y los de emergencia, quince años pero deja en manos de la secretaría de Transporte una prórroga de hasta tres años  siempre y cuando se cumplan determinadas características. En el caso de sin fines de lucro la posibilidad será de utilizar coches de hasta trece años con posibilidad de cinco años más.

 

Un artículo determina que los coches de más de diez años de antigüedad, deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) cada tres meses. Por último, se establece un régimen provisorio de excepción con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, que permita la incorporación y permanencia en servicio de vehículos al parque móvil de aquellos servicios transporte de pasajeros caracterizados como regulares y a demanda de jurisdicción provincial con hasta doce años de antigüedad.

 

 

Proponen quitar a la Legislatura el juzgamiento de fiscales

El diputado Fabián Palo Oliver (UCR) ingresó un proyecto de ley para quitarle a la Legislatura la tarea del juzgamiento de la actuación de fiscales y fiscales adjuntos del Ministerio Público de la Acusación (MPA) . "El objetivo es cerrar y dar por finalizada la breve, pero devastadora experiencia institucional, iniciada con la sanción de la Ley Nº 13.695 y profundizada con la Ley Nº 13.807 que ha degradado el funcionamiento del MPA mediante un sometimiento de la actividad de sus funcionarios a un control, por parte de esta Legislatura, totalmente en colisión con normas constitucionales y contrario a los principios y fundamentos elementales respecto del funcionamiento de los poderes del estado", explicó el autor.

Lo acompañan en la firma de la iniciativa los diputados de Igualdad, Rubén Giustiniani y Agustina Donnet, más Carlos del Frade (Frente Social y Popular). "Las facultades de investigación y persecución de la actividad criminal requieren de una estrecha y marcada independencia y autonomía respecto de las pautas para la designación de sus funcionarios y su remoción", acotó.

Explicó el radical que "los fiscales, como miembros de la función acusatoria no deben sufrir la coacción de gobernantes, legisladores y/o sectores de la política, tampoco de sectores de la sociedad" y afirmó que "desde la vigencia de ambas leyes se desprende que han dado lugar a interferencias por parte de miembros de esta Legislatura en la actividad y funcionamiento del MPA en clara violación de su necesaria independencia".

Agregó que  "los actos desarrollados, perforaron de manera eficaz y respondiendo a los objetivos de sus promotores, la autonomía del MPA, en especial la separación funcional entre la investigación, la acusación y el ejercicio de la jurisdicción". Para el legislador el dispositivo institucional incorporado con esas leyes es claramente contrario al esquema previsto por la Constitución Provincial para el juzgamiento de funcionarios del Poder Judicial ya que sustrae por completo la competencia de la Suprema Corte en materia de gobierno en flagrante violación del texto constitucional".

También hizo notar que "el nuevo esquema implicó un desplazamiento del juez natural en el marco del procedimiento administrativo disciplinario creado, toda vez que la investigación se puso a cargo del mismo órgano que juzga y en el que la mayoría de sus miembros carece de conocimientos jurídicos relativos al procedimiento administrativo"

Para Palo Oliver, conforme a la carta magna provincial, los integrantes del MPA son funcionarios judiciales. La autonomía para el cumplimiento de sus funciones y autarquía para disponer de sus recursos, no implica de forma alguna que sean miembros de la Legislatura o del Poder Ejecutivo.  "Deben contar con las mismas garantías disciplinarias con las que cuentan los magistrados y funcionarios del ministerio público del art. 88 de la Constitución Provincial o con las que cuentan los jueces del art. 91, excepto los integrantes de la Corte Suprema de Justicia cuyo régimen está específicamente determinado".

Entre los fundamentos, el autor encuentra además violaciones a las disposiciones de la Constitución Nacional y a los estándares sobre autonomía de fiscales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El proyecto prevé derogar las incorporaciones realizadas con las leyes N° 13.695 y 13.807 y restablecer el sistema previsto por la Ley N° 13.013, "cuya constitucionalidad se encuentra fuera de toda discusión".  Ese esquema prevé la participación de representantes de ambas cámaras en el órgano encargado del juzgamiento de las conductas de funcionarios del MPA.

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