domingo, mayo 10 2026

Recursos naturales

Para proteger el recurso íctico del río Uruguay se estableció una veda para la pesca comercial, deportiva y artesanal en horario nocturno y también para la pesca comercial y artesanal durante las 24 horas de los días sábados y domingos hasta el 31 de diciembre. Se trata de una decisión de CARU avalada por informes científicos de los Asesores de los Estados parte.

SABINA MELCHIORI
redaccion-er@miradorprovincial.com

La Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) dispuso la publicación de la Resolución Nº 06/22, que define nuevos alcances para la veda de pesca en el río Uruguay, la que ya comenzó a regir a partir de las publicaciones en el Boletín Oficial de la República Argentina y el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Estas decisiones en torno a la protección de los recursos vivos del río se tomaron ante la continuidad del escenario de bajante sostenida en la totalidad de la Cuenca del Plata, la que se ha venido registrando en los años 2019 y 2020 y también 2021, y considerando que en la Cuenca del Río Uruguay particularmente se prevén condiciones deficitarias de precipitaciones pluviales para los próximos meses lo que indica una alta probabilidad de continuidad de la fase negativa de “La Niña” y que, por tanto, se continúen registrando niveles hidrométricos inferiores a los normales. Ambas situaciones, bajante sostenida y escasas precipitaciones, constituyen una amenaza potencial para las poblaciones de peces en general y para las especies de interés comercial y deportivo en particular.

La mencionada resolución indica en su primer artículo “Se establece la veda de pesca comercial, deportiva y artesanal en horario nocturno, en el bajo Río Uruguay”. Y el artículo 2, establece la veda de “la pesca comercial y artesanal durante las 24 horas de los días sábados y domingos”. La resolución tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Esta resolución aplica a la jurisdicción de CARU, es decir, desde la desembocadura en el Río de la Plata hasta el kilómetro 498 donde finaliza la frontera entre Argentina y Uruguay.

Estas disposiciones no se aplican a la pesca con fines de subsistencia y la de investigación, requiriéndose para este último supuesto, la previa autorización de CARU. Además, se mantiene la prohibición de pesca en todas las modalidades en la zona definida por la Resolución N° 29/07, a la altura de Puerto Yeruá.

Según explicaron los asesores de la Subcomisión de Pesca de CARU, avalados por informes científicos, señalaron que se cuenta con abundante evidencia en el sentido de que en situaciones de esta naturaleza (bajante sostenida y escasez de lluvias), la actividad reproductiva de los peces es baja. Ante la actual situación de disminución de los ambientes que favorezcan la reproducción, se prevé una merma en la sobrevivencia de los peces jóvenes. Esta situación de bajos ingresos de peces juveniles, durante dos o tres años de manera consecutiva, podría verse reflejada en la pesquería en los próximos dos o tres años.

A ello debe sumarse que la bajante pronunciada y sostenida en los niveles del río, expone a los peces a un mayor estrés y mortalidad natural, así como a la de una mayor vulnerabilidad a su captura. Por lo antedicho, se observa necesario continuar con las medidas de protección adicionales para la conservación de la fauna íctica.

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