domingo, mayo 17 2026

Se trata de Juan Manuel Caudana

Es el referente que ofreció dinero a cambio de votos y fue denunciado por sus adversarios electorales. Para el procurador Jorge Barraguirre, el dirigente carece de "idoneidad ética" para postularse. Y recomienda que baje su candidatura. Ahora tiene que resolver el Tribunal Electoral.

Para el procurador de la Corte, Jorge Barraguirre, Juan Carlos Caudana no tiene "idoneidad ética" para participar en el proceso electoral del próximo domingo. Se trata del actual presidente comunal de Santa Clara de Buena Vista, que aspira a la reelección por una lista del Partido Justicialista en su localidad. Precisamente, en el marco de la campaña para acceder a un nuevo mandato, trascendieron audios de WhatsApp del propio Caudana en los que se lo escuchaba ofreciendo dinero a cambio del voto; una suma al momento del sufragio y otra aún mayor, si lograba ganar la elección. Y en declaraciones periodísticas posteriores llegó a decir "…si tengo que comprar el voto para que no ganen (sus adversarios), lo hago (porque) lo importante es que el pueblo siga creciendo".

 

La situación derivó en escándalo; motivó pedidos de informes en la Legislatura y una denuncia penal de la diputada Lucila Lehmann. Además, dos presentaciones ante el Tribunal Electoral; una, de los candidatos de un Partido Vecinalista y otra, del Frente Progresista. El Tribunal corrió vista al procurador, que se expidió este jueves con un categórico dictamen; "aconseja" sin medias tintas, la "exclusión" de Caudana del proceso electoral.

 

Retroceder un siglo

 

Para Barraguirre, el hecho fue "extremadamente severo y chocante, y nos devuelve a más de cien años atrás, con anterioridad a la sanción de la Ley Saenz Peña, que instituyó el voto universal (masculino), secreto y obligatorio", y entre cuyos propósitos estaba el de "permitir que las conciencias de los votantes se expresasen libremente". A criterio del procurador, "la forma en que (Caudana) buscó obtener sufragios (…) es totalmente espuria e ilegítima, y lo califican como candidato sin idoneidad ética" para participar de este proceso. Su actuación, continúa, "carcome aun más nuestras frágiles y en franco deterioro instituciones republicanas". Desde su punto de vista, el dirigente "no reúne las condiciones mínimas éticas indispensables" para ser candidato, por lo que sugiere al Tribunal Electoral "excluirlo" de la competencia, declarar su "inidoneidad" y sustituirlo en la lista según lo que estipula la legislación vigente.

 

 

 

 

 

Confidencial vs. público

 

Para defenderse, Caudana invocó la "inviolabilidad" de la correspondencia epistolar (en este caso, digital) y planteó, en consecuencia, que los audios en cuestión no pueden ser "válidamente introducidos al proceso por un tercero como prueba puesto que ésta resultaría nula", ya que habría sido obtenida por medios ilícitos. Barraguirre refuta la argumentación, y asegura que los audios que fueron adjuntados por el denunciante "fueron públicos" y no correspondencia privada. "Sus manifestaciones de carácter público-institucional – dice Barraguirre- acerca del proceso electoral mismo, de cómo concibe la democracia el Sr. presidente comunal, de cómo se constituye la autoridad y el gobierno local, y de los medios (legítimos o no) que se pueden emplear para obtener el triunfo en su comunidad política, están lejos de ser confidenciales. La confidencialidad en los términos civiles – aclara-, está conectada con la intimidad: lo confidencial es lo íntimo". Y acota Barraguirre que aun suponiendo que esas conversaciones eran íntimas, fue el propio Caudana quien le confirió "carácter público" al aludir a ellas y confirmarlas en todas sus apariciones posteriores a través de entrevistas en los medios de comunicación.

 

Idoneidad

 

De la mano de ello, Barraguirre interpreta que la estrategia defensiva de Caudana "no tiene base jurídica". Y advierte que "la idoneidad es una condición indispensable que debe satisfacerse para acceder a un empleo público". El procurador cita, entonces, a Horacio Rosatti para quien es inconveniente "regular la idoneidad política" incorporando exigencias técnicas, pero sí entiende "razonable reglamentar la idoneidad política en el sentido de solicitar al candidato exigencias éticas vinculadas a su compromiso con la democracia". Sobre esa base es que el procurador insiste en advertir que Caudana carece de "idoneidad ética". El candidato, añade, "perdió el sentido de las proporciones y se expresó con un notable sentimiento acerca de la falta de límites para triunfar en una elección, como también, de la falta de consecuencias de expresarse y actuar de ese modo".

 

Finalmente, asevera que el tema no "requiere ni debe esperar resolución penal alguna" puesto que el tema en cuestión plantea "no una responsabilidad civil, sino político-institucional". Ello, a propósito de una eventual remisión de las actuaciones al Ministerio Público de la Acusación para determinar la supuesta comisión de un delito "Este Tribunal (Electoral) – sostiene- no tiene por qué depender para formarse un criterio acerca de la eticidad de la conducta cuestionada, de que alguien declare algo sobre un supuesto delito. Está en claro que existe un principio de oportunidad y prevención (…) que hace necesaria la intervención actual, inmediata y oportuna de este Tribunal supremo". Barraguirre concluye recordando que "somos representantes de la sociedad civil, que paga nuestros salarios con enormes esfuerzos. (Esa sociedad) espera del estado que, entre otras cosas, la proteja y garantice un esquema básico y decente de libertades (…). No espera que se prolongue esta especie de estado – zombi, que no reacciona ante la injusticia manifiesta".

 

Es ahora el Tribunal Electoral el que deberá definir si Caudana queda excluido del proceso electoral del domingo, o si puede participar, de todos modos.

 

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