miércoles, abril 29 2026

Desde este sábado

Las nuevas disposiciones sanitarias del Gobierno en el contexto de la pandemia de coronavirus comienzan a regir este sábado 7 de agosto, con su oficialización en el Boletín Oficial. Se permiten más actividades recreativas y encuentros sociales.

MIRADOR ENTRE RÍOS
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Las nuevas disposiciones sanitarias del Gobierno Nacional en el contexto de la pandemia de coronavirus comienzan a regir a partir de este sábado 7 de agosto, con su oficialización en el Boletín Oficial, e incluyen la flexibilización de actividades recreativas y encuentros sociales, así como el aumento del ingreso de pasajeros diarios, en el marco del plan de aperturas progresivas anunciado por el presidente Alberto Fernández.

Las medidas quedaron oficializadas a través del DNU 494/2021 publicado en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández y la totalidad de los ministros del Gabinete; y de la Decisión Administrativa 793/2021, firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.

NUEVAS DISPOSICIONES SANITARIAS

Parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria. Serán consideradas situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria en aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes, aquellas en las que:

📌 La ocupación de camas totales de terapia intensiva sea superior al 80%.

📌 La variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por Covid-19 de los últimos siete días, respecto de los siete días anteriores sea superior al 20%.

📌 Continúan en vigencia las medidas de cuidado individual como la distancia mínima de dos metros entre personas, el uso de tapabocas, la ventilación de los ambientes en forma adecuada y constante, y la higiene frecuente de las manos.

Actividades permitidas en todo el territorio nacional, en espacios cerrados:

📌 La práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos; y las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70%.

📌 La asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con un aforo del 70% cuyos asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la Covid-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces.

📌 Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas si se realizan en espacios interiores, y de hasta 20 personas si se realizan al aire libre.

En espacios abiertos:

📌 La realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo a los protocolos y normativa vigente, que se efectúen exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.

📌 Las reuniones y actividades en espacios públicos de hasta 100 personas.

📌 La autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo establecido según los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

CIERRE DE FRONTERAS

Se oficializó también la prórroga del cierre de las fronteras hasta el 1 de octubre y se amplió el cupo semanal a 11.900 plazas para el ingreso al país de argentinos residentes y extranjeros no residentes.

El cupo 11.900 plazas se determina hasta el 1 de septiembre y después de esa fecha se eleva a 16.100 plazas si se establecen nuevos corredores seguros aéreos.

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