viernes, mayo 15 2026

Nuevas aperturas

 

A través de un nuevo decreto firmado por el gobernador Omar Perotti, la Provincia de Santa Fe autorizó nuevas aperturas a partir de este viernes 9 de julio. Por otra parte, el decreto también mantiene medidas restrictivas para combatir los contagios del coronavirus. Estas nuevas aperturas y restricciones estarán vigentes hasta el viernes 23 de julio.

Qué se puede hacer
Apertura de salas de cine, teatros y centros culturales (para actividades musicales con y sin público) con capacidades limitadas. El horario será hasta las 23 los días viernes, sábados y víspera de feriados, mientras que lo harán hasta las 21 las jornadas restantes.

Funcionarán los casinos en el horario de 10 a 23 los viernes, sábados y víspera de feriados, y hasta las 21 los restantes.

Habilitación de la actividad hípica en todo el territorio provincial.

Extensión del horario de funcionamiento de los bares y restaurantes: hasta las 23 los días viernes, sábados y víspera de feriados, mientras que lo harán hasta las 21 las jornadas restantes.

Se mantiene la apertura de actividades deportivas en gimnasios y clubes hasta 10 personas, la pesca deportiva y la navegación recreativa en embarcaciones, así como las actividades religiosas en iglesias y templos.

Continúa el horario de apertura de comercios mayoristas y minoristas, que se mantiene hasta las 19.

Qué no se puede hacer
Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieren cuidados especiales.

Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.

Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.

Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados minidubs o peloteros.

Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.

Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares. 

Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings, salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios

Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.

Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.

Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.


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