viernes, mayo 1 2026

Desde este jueves

Así lo dispone el Decreto 1050 firmado este jueves por el gobernador Omar Perotti.  

El gobernador Omar Perotti dispuso este jueves a través del Decreto 1050 que, con carácter precautorio,  "las personas que a partir de la fecha del presente decreto ingresen al territorio de la Provincia de Santa Fe por cualquier punto de la misma provenientes del extranjero, y con independencia del medio de transporte que empleen a tal fin, deberán observar en sus domicilios o lugar de residencia que denuncien, por el término de siete (7) días corridos desde su ingreso las medidas de aislamiento obligatorío a que hace referencia el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 260/20, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 por su similar N° 167/21, al que la Provincia adhiriera por Decreto N° 0173/21)".

 

Además, las personas que íngresen al territorio de la Provincia de Santa Fe provenientes del extranjero deberán, a los siete (7) días corridos de haber ingresado y haberse realizado un test diagnóstico para SARS-Cov-2, "realizarse otro, previo a dar por concluida la medida de aislamiento correspondiente; lo que en ningún caso podrá verificarse sín contar en forma fehaciente con un test de resultado negativo". "De resultar positivo el nuevo test diagnóstico para SARS-Cov-2, el laboratorio que lo realice deberá arbitrar los recaudos para que la autoridad sanitaria nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria provincial realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero o esa viajera, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento",dice el decreto. "En este segundo supuesto, la persona diagnosticada positiva de SARS-Cov-2 deberá continuar en aislamiento hasta obtener el alta correspondiente", agrega.

 

 

Los Ministerios de Salud y Seguridad se constituirán equipos de constatación domiciliaria del cumplimiento de las restricciones dispuestas por las autoridades sanitarias con motivo de la Pandemia, "pudiendo requerir a tales fines la colaboración del Ministerio Público de la Acusación y de los Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas, allí donde estos existan; formulando las denuncias pertinentes en caso de constatar incumplimientos", establece el documento. Complementariamente y sin perjuicio de lo anterior "se podrá requerir la colaboración e intervención de los organismos federales competentes, en las constataciones que se efectúen; debiendo en todos los casos notificar y dar intervención de las medidas a las Municipalidades y Comunas donde la persona que haya ingresado a la Provincia proveniente del extranjero denuncie que va a cumplir la medida de aislamiento social".

 

La Secretaría de Gestión Federal de la Gobernación será la autoridad de aplicación del régimen establecido en el presente decreto, estando a su cargo la coordinación de la actividad de los organismos provinciales, con las Municipalidades y Comunas, y con los del Gobierno Nacional competentes.  

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