viernes, mayo 15 2026

Pandemia

El gobernador Omar Perotti firmó el decreto. Las disposiciones rigen desde la hora cero del 26 de junio.

La provincia, a través del Decreto Nº 958 firmado por el gobernador Omar Perotti, dispuso medidas en el marco de la convivencia en pandemia, ante la segunda ola de Covid 19. Las mismas estarán vigentes para la totalidad del territorio provincial, desde este sábado 26 de junio y hasta el viernes 9 de julio inclusive.

 

>> El lunes vuelven las clases en las secundarias de la provincia de Santa Fe

 

En ese sentido, el ministro de Gestión Pública, Marcos Corach manifestó: “Los estudiantes de la escuela primaria van a retomar la presencialidad y esto es una gran noticia, y podemos hacerlo porque las medidas de cuidado han dado los resultados esperados y porque con ello logramos contener la escalada de contagios”.

 

 

Asimismo, afirmó que “en esta etapa que se inicia hemos priorizado la escolaridad presencial no solo de los alumnos del nivel inicial y primario sino también vamos a sumar a las escuelas secundarias de toda la provincia, excepto los departamentos La Capital y Rosario”.

 

Los detalles

 

 

El decreto

 

 

DECRETO Nº 958

 

ACTIVIDADES QUE CONTINÚAN SUSPENDIDAS

 

Dispónese para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, la suspensión de las siguientes actividades:

 

ACTIVIDADES DE MANERA REMOTA

 

Asimismo, se dispone que en todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, las actividades que a continuación se detallan, deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:

 

ACTIVIDAD COMERCIAL

 

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecinueve (19) horas; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.

 

El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%). Fuera del horario indicado en el presente Artículo solo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (6) a diecinueve (19) horas.

 

ACTIVIDAD GASTRONÓMICA

 

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

 

En el horario de restricción a la circulación establecido en el Artículo 7° del presente Decreto, la concurrencia a locales gastronómicos solo podrá realizarse a los de cercanía, sin utilización de vehículos propios o del transporte público de pasajeros.

 

ACTIVIDADES PERMITIDAS

 

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, quedan permitidas las siguientes actividades:

 

Prorrógase hasta el 9 de julio de 2021 inclusive la autorización dispuesta por Decreto Nº 0881/21, de conformidad a lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 593/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, relativo a la habilitación de la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; en las condiciones en el mismo establecidas.

 

En todo el territorio provincial, en el desarrollo de las actividades no suspendidas por aplicación del presente Decreto, deberán cumplimentarse las reglas generales de conducta y de prevención sanitaria, los protocolos específicos oportunamente aprobados, sin reuniones de personas antes o después de la actividad; y sin excederse del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.

 

Las actividades habilitadas deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto sobre restricción a la circulación en la vía pública dispuestas por el Artículo 7° del presente Decreto, o las que se dispongan en el futuro.

 

RESTRICCIÓN VEHICULAR

 

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública en el horario de veinte (20) y hasta las seis (6) horas del día siguiente.

 

En los horarios establecidos de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.

 

Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

 

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

 

Dispónese en la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, que la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe para la comercialización de los juegos oficiales, podrá desarrollarse hasta las diecinueve (19) horas. Fuera de ese horario y hasta el de cierre de captura de apuestas, conforme lo disponga el citado Organismo, sólo podrá realizarse sin ingreso de público a los locales.

 

Por último, dicho decreto señala que las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto. Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

 

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