sábado, abril 25 2026

Actividad legislativa

Para todo ello, el proyecto de ley contempla en uno de sus capítulos, el décimo para ser más precisos, la creación de un fondo específico de financiamiento para atender todo lo relativo a la promoción cultural, compra, mantenimiento, conservación, restauración, preservación y reparación de los bienes integrantes del acervo cultural.

 

La administración del Fondo, según la norma, estaría a cargo del Ministerio de Cultura y el contralor del Consejo Santafesino del Acervo Cultural, se constituiría con:

 

– Fondos asignados anualmente en el Presupuesto General de la Provincia.

 

– Los bienes que la Provincia reciba con este destino por medio de legados, donación o herencia.

– Créditos, aportes o subsidios provenientes del financiamiento nacional o internacional, oficial o privado, aprobados por la Legislatura.

 

– Fondos o servicios provenientes de la actividad privada en concepto de padrinazgo u otras figuras jurídicas que se establezcan por vía reglamentaria o legislativa.

 

– Otros recursos que se destinen para este Fondo por leyes especiales.

 

– Recursos provenientes de multas por infracción a esta ley.

 

– Ingresos provenientes de la exhibición o visita de los bienes declarados como pertenecientes al acervo cultural.

 

 

 

 

– Otros ingresos por cualquier actividad supervisada y aprobada por la autoridad de aplicación.

La distribución de los aportes anuales se haría con la aprobación del Consejo Santafesino del Acervo Cultural mediante una cuenta especial.

 

Una ley que resguardaría una histórica iglesia y Convento de Santa Fe

 

Se trata de la Iglesia y Convento de Santo Domingo, ubicada desde hace 350 años en la intersección de las calles 3 de Febrero y 9 de Julio, en un sector estratégico de la capital santafesina como es el barrio sur.

 

*Iniciada en 1892, tiene, como mensaje de culminación, la fecha de 1895 forjada en la cruz de hierro que corona los 37, 50 m de altura de la torre-campanario de la derecha (vista desde el atrio).

 

No obstante, los trabajos finos de terminación parecen haber seguido hasta 1905. Se erigió durante un período de excepcional crecimiento de nuestro país, generado a partir del texto constitucional de 1853/60 que, abierto al mundo, atrajo capitales, profesionales y trabajadores, fuerza motora que en pocas décadas transformó un país de bajísima población y señaladas carencias en una potente y dinámica República que, en 1910, año del Centenario de la Revolución de Mayo, asombraba al mundo. Quedan en pie, de esa época, numerosos testimonios físicos que convalidan el aserto; y uno de ellos, en Santa Fe, es el complejo edilicio formado por la iglesia de Nuestra Señora del Rosario y el convento de San Pablo Primer Ermitaño, que nosotros resumimos bajo el común denominador de Santo Domingo.

 

 

 

 

Hace tan sólo un par de meses atrás la congregación de los domínicos había emitido un decreto interno mediante el cual expresaba ya no la voluntad sino la intención de cerrar ese convento lo que hubiera dejado a los fieles sin un lugar emblemático declarado en su momento Monumento Histórico Provincial y Nacional.

 

Tan sólo algunos días más tarde, se dio marcha atrás y en otro documento de la orden se aseguró que…“los frailes de Santa Fe no vivirán en el convento pero el templo seguirá abierto como lugar de culto, celebrando misas y administrando los sacramentos”.

 

Idas y venidas que dejaron al descubierto la enorme necesidad del resguardo del patrimonio histórico cultural. Esta vez salió a la luz por tratarse de un templo emblemático de la feligresía católica y su injerencia en la sociedad pero que de alguna manera nos lleva a repensar la situación de otros tantos símbolos que aún en pié piden por un marco legal regulatorio necesario para su imperiosa preservación.

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