jueves, mayo 14 2026

Sanción

La Cámara de Senadores votó por unanimidad la aprobación de la ley de Acceso al Cannabis Medicinal, Terapéutico y Paliativo del dolor en Entre Ríos. Fue durante la sesión del miércoles, luego de que la Comisión de Salud, Medio Ambiente Humano y Drogadicción diera dictamen favorable al proyecto, el martes.

MIRADOR ENTRE RÍOS
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Luego de un proceso de trabajo colectivo entre las organizaciones sociales y los legisladores, caracterizado por varias idas y venidas, la Ley de Acceso al Cannabis Medicinal en Entre Ríos finalmente es un hecho. Sancionada bajo el N° de expediente 24.455, durante 2020 la norma atravesó un camino de debates y construcción, que culminó al llegar a la Cámara de Senadores, a donde a fuerza de intereses internos, quedó trabada, a pesar de haber obtenido dictamen positivo.

Los debates surgieron a raíz de una propuesta que surgió para intentar fortalecer los aspectos productivos que podría posibilitar la ley, que originariamente había sido creada para garantizar el acceso a la salud, sin poner el foco en una regulación de la actividad productiva y tributaria. Dicha situación derivó en una nueva presentación del proyecto, con otro número de expediente que resultó aprobado por unanimidad el 14 de abril en la Cámara baja.

Sin embargo, según se informó en la Revista Mate, aunque el interbloque Cambiemos votó positivamente el proyecto, en lo general se abstuvo de votar algunos artículos y propuso modificaciones en otros. La diputada Ayelén Acosta (PRO) destacó que el proyecto no deja en claro “cómo se controla la calidad del aceite de cannabis medicinal al que acceden los usuarios”.

Efectivamente, la legisladora focalizó en el artículo 24, que hace referencia al testeo o análisis cromatográfico de los derivados de cannabis para uso terapéutico: específicamente planteó que los testeos deberían ser obligatorios y el Estado es el que debería realizarlos y garantizarlos. Una mirada que definitivamente choca con el espíritu del proyecto, que como plantea en su articulado y fundamentación, busca ampliar derechos y no generar obstáculos para el acceso al cannabis. En palabras de Silvia “Nené” Moreno, una de las autoras de la ley, “tenemos la fiel convicción de que el testeo debe mantenerse como un derecho y no como una obligación”.

Luego de la media sanción, Diputados giró el proyecto a la Cámara de Senadores, donde siguió su curso por la Comisión de Salud, Medio Ambiente Humano y Drogadicción, que le dio dictamen favorable. Finalmente, llegó al pleno del Senado durante la quinta sesión ordinaria de la Cámara alta, donde fue aprobado de forma unánime en lo general, pero con rechazos del bloque Cambiemos a algunos capítulos del proyecto. Los votos negativos fueron en consonancia con los planteos que realizó el mismo bloque en la Cámara de Diputados.

QUÉ HABILITA LA LEY

El espíritu de la ley se enfoca en la garantía del acceso a la salud, entendida como un derecho humano fundamental. En ese sentido, como vías de acceso democrático a la salud a través de la planta de cannabis, aparecen el autocultivo, el cultivo para terceros o cultivo solidario y el cultivo colectivo en asociaciones civiles o fundaciones. Además, en simultáneo, la ley habilita la venta en farmacias de formulaciones magistrales que allí se preparen.

Un punto interesante que plantea la ley es la garantía de testeos cromatográficos de los fitopreparados, presentando esta posibilidad como un derecho que debe ser cumplido. Por otro lado, la ley habilita a autocultivar sin límite de plantas, en hasta tres domicilios en simultáneo. Dicha decisión se tomó teniendo en cuenta el contexto de clandestinidad en el que hasta ahora se viene realizando esta actividad, que habilita los famosos “cogolleos” o el robo de plantas. También se consideró el hecho de que puedan existir plagas, hongos u otros inconvenientes durante el cultivo, y observó que de ninguna forma la terapéutica de los usuarios debería ser interrumpida.

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