domingo, julio 5 2026

Conflicto institucional en puerta

Las provincias son autónomas para decidir en materia sanitaria y educativa. La Nación no puede imponer decisiones -incluso si hubiera una ley del Congreso- si no hay acuerdo de partes.

La Casa Rosada no sólo no reconoce en sus discursos la autoridad de la Corte Suprema; la vicepresidenta (su enojo excede la materia sanitaria) sugiere que los jueces practican un golpe. Si las acciones políticas no se encausan en razonabilidad dentro del marco de la Constitución, el país se encaminaría a un serio conflicto institucional.

 

Tiempista incluso en el corto plazo, la Corte se cuidó de esperar que esté vencido el DNU 241/21, el primero que intentó suspender las clases presenciales en el Amba. Evitó así tener que pronunciarse sobre el uso inconstitucional del dispositivo reservado en la Carta Magna para cuando el Congreso no sesiona. 

 

 

 

El presidente se jactó de que la Corte no se pronunció sobre su DNU 287/21 que prorrogó el cierre de clases presenciales. Marcos Cleri, camporista santafesino, lo hizo ratificar rápidamente en la Bicameral de Trámite Legislativo que preside y que se reunió sin opositores. Alega el Frente de Todos que la decisión de la Casa Rosada está vigente. ¿Pero qué significa eso si la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sigue con las aulas abiertas?

 

El fallo de la Corte no podía -lo sabe Alberto- pronunciarse sobre un DNU que no estaba en el expediente. Por lo demás, el máximo tribunal le advirtió al presidente que el Estado Nacional no tiene potestades sanitarias o educativas en distritos subnacionales (CABA y provincias) incluso si logra una ley -que no le puede otorgar poderes especiales- salvo que haya acuerdos institucionales explícitos de ambas partes.

 

“En efecto -dicen Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda en el voto de mayoría- la naturaleza de la fuente normativa no altera lo expresado precedentemente en relación a la distribución de las potestades en el diseño federal argentino. Es más, aún en el supuesto hipotético en que el contenido material de la regulación en estudio se instrumente mediante una ley formal del Congreso Nacional, la conclusión a que arriba el
Tribunal en torno a la vulneración de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires se mantendría incólume”.

 

La sentencia establece claramente que las competencias educativas y sanitarias son “concurrentes” entre los estados provinciales y nacional, pero que en caso de no haber acuerdos, los primeros ejercen el poder originario y tienen autonomía para decidir.

 

Es comprensible que Omar Perotti en Santa Fe haya decretado el cierre de clases presenciales en distritos que la Nación calificó en “alerta epidemiológica”. Pero es el propio gobernador quien han evaluado que no escalan los riesgos de contagio escolar o saturación hospitalaria en Rosario y San Lorenzo.

 

¿El gobernador de Santa Fe debe pedirle permiso al Jefe de Gabinete de la Nación? Siempre bajo la premisa de preservar la vida, Perotti tiene de un lado el derecho de los chicos a tener clases en un escenario que él mismo no considera en alerta.

 

 

 

Del otro lado, está la política sanitaria restrictiva decretada por Alberto Fernández a instancias de Axel Kicillof y Cristina Fernández -para preservar el conurbano- que intentó arrastrar a la Ciudad Autónoma mediante una decisión para la cual el Estado Nacional no es competente. Por decreto ni por ley, salvo consentimiento de partes.

 

 

El presidente adelantó que habrá en el proyecto de ley que enviará al Congreso, parámetros objetivos para determinar zonas de alerta que precipitan decisiones sanitarias, escolares y productivas. Una vez más, aplicar la eventual norma requerirá de consentimientos. El fallo de la Corte reclama acuerdo. Será eso, o un grave conflicto institucional.

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