martes, abril 21 2026

Ordenanza municipal

El Concejo Deliberante de Villaguay aprobó con el voto favorable de todos los concejales el proyecto que modificó artículos de la Ordenanza Nº 1.462 sobre “Criterios orientadores de la comisión de nomenclatura”, a los fines de incorporarle perspectiva de género.

Ceferino Azambuyo | redaccion-er@miradorprovincial.com

A través del Decreto 469 se promulgó la Ordenanza 1.592, que establece que “al considerar proposiciones de nomenclaturas referidas a nombres de personas deberá observarse perspectiva de género y se ponderarán sus virtudes y su contribución al crecimiento de nuestra comunidad, del país o del mundo, evaluando sus esfuerzos en pos de la humanidad, de la patria ,de sus conciudadanos, de la ciencia, la cultura y el deporte, en grado tal que lo/la destacan como ejemplo debiendo acreditarse como mínimo cuatro años de fallecimiento del homenajeado/a”.

La ordenanza permitirá denominar a futuras calles de Villaguay otorgando privilegios en los nombres femeninos por sobre los masculinos, para lograr una equiparación mediante esta acción positiva y concreta que posibilitará corregir un desequilibrio originado tal vez en prácticas o sistemas sociales que deben ser replanteados.

Uno de los pocos nombres de calles que llevan nombre de mujer es el de la primera maestra de Villaguay, Felisa Lavandeira, quien comienza de preceptora el año 1863. La nombra Urquiza el 26 de agosto de 1863 para dirigir una escuela de niñas. Más acá en el tiempo, al momento de oficializarse el nombre del barrio “Charrúa”, también se dio a conocer que la calle intermedia lleva el nombre de Rosa Albariño, en reconocimiento por su tarea indigenista y la defensa a través de la investigación y fundamento de este pueblo. Además, en su homenaje se instituyó el Día Provincial de la Mujer de los Pueblos Originarios de Entre Ríos.

Queda claro en los considerandos que “en las calles se observa un predominio de nombres de hombres, sin duda que han sido fervientes luchadores, destacados profesionales de distintos ámbitos, pero queda sabor amargo, de saber que las mujeres no son parte o al menos de una manera plena, de las calles de nuestra ciudad”.

Las huellas de una sociedad machista quedan por todos lados y eso llevó también a la ausencia de personalidades femeninas en el nomenclador urbano, movilizando al cambio de una ordenanza orientada ahora a la perspectiva de género otorgando privilegio a los nombres femeninos para lograr una equiparación mediante esta acción positiva y concreta que, de acuerdo al fundamento que citan los ediles, “permitirá corregir este desequilibrio que puede haber estado originado en prácticas o sistemas sociales que deben ser replanteados”.

Cupo laboral trans

Otra ordenanza que fue aprobada por el Concejo Deliberante de Villaguay es la que establece un cupo laboral trans, en el ámbito municipal, proyecto que fuera elevado por la intendenta Claudia Monjo y aprobada con el voto del bloque Frente de Todos y el concejal vecinalista, no contando con el apoyo de la bancada de Cambiemos.

La norma promueve y garantiza derechos en el ámbito laboral para las personas travestis, transexuales y transgénero. “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género. En caso de haber iniciado la solicitud de rectificación registral del sexo al momento del acceso al derecho, la persona podrá presentar constancia de inicio de trámite a los fines de inscripción del nombre escogido en la confección del contrato de trabajo o locación de legajos y/o cualquier otro documento que correspondiere”, expresa el artículo 2º.

La ordenanza además considera que “el Estado Municipal está obligado a ocupar personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no menor al uno por ciento de la totalidad de su personal, y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación”.

Serán autoridades de aplicación para el cumplimiento de la Ordenanza Nº 1.588 la Dirección de Derechos Humanos, Género y Diversidad y la Dirección de Recursos Humanos.

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