jueves, mayo 7 2026

Apertura

El decreto firmado por el gobernador Omar Perotti habilita –desde las cero (0) horas del martes 1º de diciembre “la realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo”, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.

 

Redacción de El Litoral

cultura@ellitoral.com

 

La autorización comprende a todo el territorio provincial y los requisitos que deben cumplir los establecimientos son los siguientes:

 

-Habilitación previa de las autoridades locales donde se encuentran emplazados los espacios culturales, teatros y centros culturales;

 

-Con la cantidad de participantes mínima indispensable y tomando en todos los casos los límites establecidos en los incisos h) e i);

 

-Arbitrando el control de temperatura de todos los asistentes, incluso en cada oportunidad de los intervinientes como artistas, técnicos, etc., y las demás medidas de sanitización de manos y calzado;

 

-Con horarios para el trabajo en preproducción, producción y ensayos evitando las horas pico y propiciando horarios de entrada y salida escalonados,

 

-Asegurando la ventilación suficiente de los ambientes, antes y después de cada actividad; en caso de utilizarse complementos mecánicos de ventilación forzada, deberá asegurarse la limpieza, desinfección y el control con la mayor frecuencia posible de filtros, conductos y toberas; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente;

 

-Limitando la actividad de las y los artistas cuando no puedan desarrollar su rol respetando en todo momento el distanciamiento social mínimo establecido, tanto durante los ensayos como en la actuación debido a la especificidad del proyecto y/o de ciertas escenas de la obra artística, a acciones que impliquen exclusivamente cruces fugaces o interacciones físicas o interpretativas de mínima duración;

 

-Estableciendo que las actividades complementarias de maquillaje, vestuario, peluquería deberán ser cumplidas por los propios artistas; en el caso de ser imposible ello, se realizarán cumplimentando los protocolos específicos de cada actividad, en lugares debidamente acondicionados;

 

-Restringiendo la ocupación de espacios compartidos hasta una cantidad de personas que asegure para cada una 2,25 metros cuadrados de circulación, incluso para los artistas en los espacios en los que se encuentren;

 

-Disponiendo una distancia entre butacas ocupadas que deberá ser de 1,5 metros; en los espacios sin butacas el aforo permitido y el distanciamiento se asegurará mediante ubicaciones distribuidas y señalizadas en el espacio.

 

En ambos casos aplicará conjuntamente el límite de ocupación del cincuenta por ciento (50%) del aforo habilitado en espacios al aire libre y del treinta por ciento (30%) del aforo habilitado en lugares cerrados, el que podrá elevarse hasta el cincuenta por ciento (50%) por las autoridades municipales y comunales en las que se encuentre la sala, si las condiciones de las mismas y sistemas de ventilación y refrigeración del lugar así lo permiten, conforme criterios epidemiológicos;

 

-Llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios;

 

-Asegurando los o las productores y organizadores las condiciones de traslado para preservar la salud de sus trabajadoras, trabajadores y demás intervinientes; los que deberán concurrir y retirarse al lugar de su residencia sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

 

Coordinación

 

En otro orden, el decreto establece que “los organizadores adoptarán, las medidas necesarias para disponer, en su caso, la venta de las entradas por medios remotos, o en forma presencial mediante la asignación de turnos, para evitar aglomeraciones de personas”.

 

Asimismo, se autoriza -también desde el 1° de diciembre- “la actividad complementaria de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento, sujeta a la condición de realizarse manteniendo en todo momento entre los participantes y asistentes el distanciamiento social, sin desplazamientos, cumpliendo las reglas generales de prevención, ajustarse a los protocolos específicos, en cada caso, de la actividad en la que participen y respetar las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y del trabajo”.

 

En el artículo 5°, el Gobierno provincial deja en manos de “las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes”, la coordinación de “los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas”. Y añade: “Las autoridades locales quedan facultadas en sus distritos a disponer mayores restricciones respecto a los días, horarios, requisitos y modalidades particulares, para el desarrollo de las actividades que se autorizan por el presente decreto”.

 

El decreto 1.530/20 le asigna al Ministerio de Salud “el control del cumplimiento de las condiciones para la realización de las actividades dispuestas… y el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las mismas, cometido para el que podrá requerir la colaboración del Ministerio de Cultura, que lo hará por medio de sus áreas específicas”.

 

Por último, el Gobierno aclara que la cartera sanitaria, “sin perjuicio de lo anterior, podrá recomendar al Poder Ejecutivo la suspensión total o parcial con carácter preventivo, de la excepción autorizada en el presente decreto, cuando la evolución de la situación epidemiológica lo aconseje”.

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