sábado, mayo 9 2026

Proyecto de ley en beneficio de numerosas actividades afectadas por Covid-19

El interbloque de Senadores de la Unión Cívica Radical propuso la creación -por ley- del "Programa de recuperación post Covid-19", destinado a la contención, asistencia, reactivación y reconversión de actividades de servicios que resultaron y resulten afectadas por la pandemia.

Mirador Provincial
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A través de un proyecto de ley presentado por el interbloque de senadores provinciales de la UCR, se propicia la creación del "Programa de recuperación post Covid-19", dentro del ámbito del Ministerio de la Producción, destinado a la contención, asistencia, reactivación y reconversión de actividades de servicios que resultaron y resulten afectadas por la pandemia de Covid-19, por el término "12 meses desde la sanción, pudiendo el Poder Ejecutivo prorrogar el mismo por igual período".

La iniciativa lleva la firma de todos los integrantes del interbloque de la UCR: Felipe Michlig (San Cristóbal), Lisandro Enrico (General López), Rodrigo Borla (San Justo), Orfilio Marcón (General Obligado), Germán Giacomino (Constitución), Hugo Rasetto (Iriondo) y Leonardo Diana (San Gerónimo). Además recibió el acompañamiento del senador justicialista José Baucero (San Javier).

El presidente del Bloque de la UCR, Felipe Michlig, explicó que "la pandemia de Covid-19, ha afectado con inusitada intensidad al sistema productivo santafesino. Tal realidad implica que desde el Estado en general y los gobiernos en especial deban asumirse políticas públicas de alta potencia para afrontar los tiempos por venir".

Actividades y requisitos
La iniciativa de los senadores radicales indica que resultarán beneficiarios del programa aquellos sujetos que acrediten cumplir en forma concurrente con condiciones como encuadrarse como micro, pequeña o mediana empresa o encontrarse radicadas en la provincia de Santa Fe. También, haber sido afectadas por las restricciones derivadas del aislamiento social preventivo y obligatorio, y/o que sus ventas se hayan reducido (en comparación a años anteriores). Y, finalmente, haber cumplido con las disposiciones nacionales en materia de preservación del empleo.

Entre las actividades comprendidas se encuentran las que desarrollen servicios de hotelería, gastronomía, catering, organización de eventos, servicios de soportes para eventos, alquiler temporario de locales para eventos, transporte turístico terrestre y fluvial, agencias de viajes, espacios culturales turísticos, peloteros, servicios de eventos infantiles, jardines maternales, transporte vinculado a los servicios anteriores y otros servicios para los cuales la Autoridad de Aplicación decida su inclusión.

Beneficios propuestos
El proyecto enumera una serie de beneficios posibles para las actividades y organizaciones contempladas. Entre ellas, la reducción de la carga tributaria; la desgravación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de hasta el setenta por ciento; exención del Impuesto de Sellos.

También propone deducir del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los importes que abone en concepto de Impuesto Inmobiliario de inmuebles afectados al desarrollo de las actividades, así como desafectar de todos los regímenes de retención y/o percepción y/o ingreso a cuenta correspondientes a tributos provinciales.

En materia de Servicios Públicos, los legisladores radicales proponen una reducción o bonificación del cincuenta por ciento (50%) en las tarifas de los servicios de suministro de energía eléctrica efectivamente consumido, agua potable y desagües cloacales en los inmuebles que resulten afectados al desarrollo de las actividades contempladas en el Programa.

Asistencia financiera
Otra parte importante del proyecto de ley está referido a la necesaria asistencia financiera para sectores y actividades más castigadas económicamente durante la pandemia. destaca la norma que la Autoridad de Aplicación instrumentará Aportes No Reintegrables, cuyo importe será establecido por la reglamentación conforme a la escala del volumen de operaciones y puestos de trabajo ocupados de la empresa.

El aporte no podrá superar -dice- al monto equivalente a treinta salarios mínimo vital y móvil (SMVM), lo que "al día de hoy son 500 mil pesos aproximadamente".

Por otro lado, habilita al Poder Ejecutivo a otorgar subsidio de tasa en líneas de préstamos de entidades financieras o de financiamiento o ayudas económicas que instrumenten asociaciones mutuales.

También autoriza el Ejecutivo a otorgar préstamos del Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe creado por Ley N° 13.622, previa capitalización del mismo.

propone además instrumentar líneas de financiamiento mediante aportes a Asociaciones o Agencias para el Desarrollo radicadas en el territorio provincial.

Por último, sugiere efectuar aportes destinados a Fondo de Riesgo en Sociedades de Garantía Recíproca gestionadas por entes estatales, en tanto la Provincia de Santa Fe no posea una Sociedad de Garantía Recíproca propia.

"Debemos levantar la mira y tratar de ver un poco más allá de lo que marca la coyuntura. Es indispensable comenzar a pensar cómo asistimos a los muchos sectores que, ya sabemos hoy, han sido castigados con dureza por la inactividad durante la pandemia. Queremos aportar una herramienta específica para esa tarea".
Felipe Michlig
Presidente del Bloque de Senadores de la UCR

Oficinas de gestión

La ley contempla que los municipios y comunas de la Provincia podrán constituirse en oficinas de gestión del programa, para los beneficiarios radicados en su respectiva jurisdicción que reúnan los requisitos previstos por la futura normativa.

Conformación del fondo

El proyecto contempla que el fondo post Covid-19 estará conformado por:
a) La afectación de un diez por ciento (10%) de los recursos que transfiera el Estado Nacional a la Provincia en el marco del programa para la emergencia provincial.
b) La afectación de 0.000.000 de los recursos que el Poder Ejecutivo obtenga en virtud del uso de la autorización efectuada por el artículo 1 de la Ley N° 13.978 Covid-19-;
c) La afectación de los recursos que provengan de la aplicación del artículo 11 inciso a) de la Ley N° 11.998 -casinos y bingos- y modificatorias.
d) Los recursos que aporte el Estado nacional u otros entes para fines compatibles con los beneficios establecidos en los capítulos III y IV de la presente ley.
e) Otros aportes del Tesoro Provincial que el Poder Ejecutivo disponga.


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