viernes, junio 19 2026

Lo mató a golpes

La Justicia de Rosario absolvió a la joven que había sido acusada por abandono de persona en el marco de la muerte de su bebé de seis meses, pero condenó a 20 años de prisión a su expareja como el responsable de haber provocado el fallecimiento de la criatura.

El tribunal integrado por los jueces Román Lanzón, Ismael Manfrín y Mariano Aliau no pudieron acreditar que Aldana Jackeline M., de 25 años, abandonó a su pequeño hijo Mateo Amaya el 23 de abril de 2017, cuando se tomó diez minutos para irse a bañar y dejó al pequeño al cuidado de su expareja, Franco Nahuel L., de 24 años, a quien los magistrados le aplicaron una pena de 20 años de prisión efectiva por el delito de homicidio calificado por alevosía en carácter de autor.

 

El hecho que se juzgó ocurrió en una vivienda ubicada en pasaje Matacos al 2000, en Granadero Baigorria, cuando el condenado aprovechó el momento en el que Aldana se fue a bañar para propinarle al menos un intenso golpe, lo cual le provocó lesiones gravisímas como un traumatismo encéfalo craneal grave, lo cual determinó el fallecimiento.

 

Por su parte, la fiscal Georgina Pairola le atribuyó a Aldana Jackeline haber incurrido en la omisión de los deberes a su cargo de asistencia y de cuidado de su hijo al dejarlo al cuidado de Franco, a sabiendas que ya le profería maltratos al pequeño en el lapso que duró la relación de pareja.

 

 

 

 

"Queremos que quede claro que esta Fiscalía quiere velar por los derechos del niño, por eso estamos investigando la muerte de Mateo, por eso recalcamos el conocimiento que ella tenía de la situación, más allá de que se trata de un caso complejo por donde se lo observe", había indicado Pairola la semana pasada, en la ronda final de alegatos.

 

 

Sin embargo, la defensa de Aldana había cuestionado el planteo expuesto por la Fiscalía al sostener que Aldana "no había cometido delito alguno" al dejar a su bebé al cuidado de su ex, al tiempo que también había reclamado la aplicación de la Ley Micaela, que contempla el contexto de violencia de género que la joven padecía a menudo cuando estaba con Franco L.

 

"La acusan de mala madre a partir del delito de abandono de persona, pero esa acusación no tiene asidero jurídico porque el artículo 106 del Código Penal es claro en cuanto a que el abandono de persona significa dejar a una persona en desamparo. Y lo que ocurrió es que Aldana dejó diez minutos a su bebé al cuidado de su pareja para ir a bañarse", le había explicado a La Capital Sofía Ribas, desde Abofem, que formó parte del grupo de asesores de la defensa, a cargo de Darío Pangraz.

 

Más allá de la imputación realizada por la Fiscalía de Flagrancia que intervino en un primer momento, luego se sumó la presentación de Marcos A., el padre biológico del pequeño Mateo, quien responsabilizó a Aldana por dejar a su bebé al cuidado de quien a la postre fue el responsable de su muerte. Sin embargo, la defensa de la chica sostiene que el padre del pequeño "jamás se hizo cargo del pequeño y tampoco se ocupó de cumplir con la cuota alimentaria correspondiente".

 

Lo cierto es que Aldana resultó hoy absuelta de los cargos que pesaban sobre ella, mientras que su pareja deberá purgar 20 años de cárcel por el crimen del pequeño Mateo.

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