martes, julio 14 2026

Rutas entrerrianas

Desde la declaración de la Emergencia Sanitaria en todo el territorio mediante el Decreto 297/20 los traslados están restringidos. Las fuerzas de seguridad realizan controles en las rutas de acceso en los distintos puntos de accesos a las ciudades. MIRADOR ENTRE RÍOS dialogó con el comisario general Gustavo Schierloh, director de Operaciones y Seguridad de la Policía de Entre Ríos, quien brindó detalles de los operativos en toda la provincia.

Aldana Badano
redaccion-er@miradorprovincial.com

El aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 297/20 establece “la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19”. En el ámbito provincial se vienen desarrollando diferentes actividades alineadas con el espíritu que persigue la normativa nacional, donde se ha implementado un conjunto de acciones por parte de la Policía de Entre Ríos consistente en controles, no sólo en los accesos a las localidades sino que también en el interior de las ciudades y en los corredores viales de la provincia sean estos de carácter nacional o provincial, además de prestar el apoyo a los diferentes organismos provinciales y municipales para la ejecución de otras actividades dispuestas desde el Gobierno provincial en el control de las medidas de aislamiento dispuestas.

Detalles

En diálogo con el comisario general Gustavo Schierloh, director de Operaciones y Seguridad, MIRADOR ENTRE RÍOS consultó respecto a los controles, normativas y medidas de higiene necesarias para el traslado.

–¿Qué controles se están llevando a cabo en los accesos a las ciudades?

–El trabajo desplegado por los uniformados es el de concientizar a la gente y al mismo tiempo efectuar los controles tendientes a ejercer el monitoreo respecto a las personas que se encuentran en tránsito a fin de establecer que las mismas estén exceptuadas de cumplir con el aislamiento por realizar tareas o actividades esenciales conforme a las excepciones del DNU 297/20.

–¿En qué ciudades se están llevando a cabo estos controles?

–Las medidas de seguridad e higiene se están llevando a cabo en todo el ámbito provincial variando en cada punto de la provincia con otras medidas paliativas de orden local que van dictando los respectivos municipios y juntas de gobierno conforme a las facultades que le competen.

–¿Quiénes tienen permiso para transitar?

–En términos concretos, quienes tienen permiso para circular son todas aquellas personas que de alguna manera se encuentran exceptuadas a cumplir en sentido estricto el aislamiento que deviene de lo dispuesto en el artículo 6° del DNU 297/20 y sus correspondientes ampliaciones que fueron sumando nuevos rubros al espectro de actividades o personas exceptuadas de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio, es decir, que pueden circular por cumplir una actividad considerada esencial.

Multas y penas

–¿Qué penas tienen aquellos que transitan sin permiso?

–En principio debemos tener en cuenta que mediante DNU 260/20 de fecha 11/03/20 se decretó ampliar la “Emergencia Sanitaria nacional” en todo el territorio nacional, y mediante DNU 297/20 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por lo que transitar sin permiso o sin causa justificada, es decir, no estando exceptuado por alguna de las causales que fueron reglamentadas en el DNU 297/20, o con posterioridad, es considerado un delito que atenta contra la salud pública.

En cuanto a las penas y teniendo en cuenta lo tipificado por el Código Penal Argentino, tenemos que el Artículo 202° del C.P.A. impone una pena de reclusión o prisión de tres a quince años, al que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas, mientras que el Artículo 203° establece que cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de $ 5.000 a $ 100.000; si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de seis meses a cinco años, aplicable para aquellas personas que rompen con la cuarentena o sabiendo que presentan síntomas entran en contacto con otras personas.

En lo que respecta a las personas que no cumplen con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, es decir, que circulan en la vía pública sin estar avalados por ninguna de las excepciones, que son pasibles de lo que se encuentra normado en el Artículo 205° del C.P.A., el cual establece que será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia, sin descartar la aplicación del Artículo 239° que establece que será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

Por tal motivo, y teniendo en cuenta que el no cumplimiento del protocolo de cuarentena o de
aislamiento tipifican un delito de jurisdicción y competencia federal, el personal policial en los diferentes controles en caso de detectar faltas en este sentido procede a labrar un acta de infracción, lo cual luego es remitido a los Juzgados Federales con asiento en la provincia de Entre Ríos para su judicialización cuando no disponen dichas autoridades la detención y/o secuestro del vehículo en el cual se desplazan atento a la gravedad de la situación.

En el sentido práctico, los diferentes controles ante una violación primaria proceden a hacer cesar el incumplimiento mediante la confección de un acta primaria e intimación a dirigirse a su domicilio a fin de cumplir con la medida, mientras que, de no cesar en dicha actitud la situación se pone en conocimiento de la autoridad judicial de competencia federal.

Diferencias

–¿Qué diferencia hay entre la cuarentena y el aislamiento social, preventivo y obligatorio?

–Debemos tener en claro dos conceptos diferentes pero que se los suele confundir; por un lado lo que es “la cuarentena” y lo que es el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, donde lo primero es el período que deben cumplir aislados y sin contacto con otras personas quienes arriban al país, o hayan arribado al país provenientes de algún país considerado de “riesgo”, aplicable también a todas aquellas personas que hayan estado en contacto con las mismas, cuyo tiempo de cuarentena o aislamiento obligatorio es de 15 días, tiempo para descartar la presencia de algunos de los síntomas del Covid-19. Por otro lado tenemos el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que es una medida general para toda la población cuyo objeto es evitar el contacto masivo de las personas, lo cual primero se dispuso hasta el 31 de marzo, luego se amplió hasta el 13 de abril y finalmente se ha extendido hasta el 26 de abril.

Higiene

–¿Qué medidas de higiene se están llevando a cabo en los vehículos que transitan?

–Cada Jefatura Departamental de Policía está trabajando en forma conjunta y coordinada con las áreas de salud y medio ambiente de los Municipios y Juntas de Gobierno de todo el territorio provincial, donde en los diferentes puntos fijos de control policial se suman especialistas de dichas áreas a fin de efectuar un control físico “in situ” a las personas, tales como tomar la temperatura en forma individual y/o selectiva a las personas que se desplazan, realizar baños sanitarios a los vehículos que ingresan a las localidades, entre otras medidas dispuestas localmente por los Municipios y Juntas de Gobierno para afianzar el concepto de aislamiento, pero fundamentalmente, procurando evitar la propagación o transmisión potencial o eventual del virus.

Prevención

–¿Qué medidas de prevención y cuidado pone en práctica el personal policial?

–En lo que respecta al personal policial siguen un protocolo de bioseguridad establecido por las autoridades de salud consistentes en el uso de barbijos, máscaras protectoras, guantes de látex, higienización periódica con alcohol en gel o solución de agua y alcohol en una proporción 70/30.

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