miércoles, julio 15 2026

Es una reconocida constructora local

Se abrió la oferta técnica. De ser aprobada se procedería con el sobre de la oferta económica “en unos 20 días”.

Mirador Provincial
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La empresa santafesina Mundo Construcciones se constituyó en el único oferente para operar una terminal de contenedores y cargas generales en el puerto de Santa Fe. Así quedó registrado durante un breve acto de apertura de sobres desarrollado en la sede del ente administrador, en la cabecera del Dique 1 de la estación fluvial.

Sebastián Simez, titular del ente -el organismo a cargo de la convocatoria a oferentes- y el secretario de Transporte de la Provincia, Pablo Jukic, encabezaron el breve acto al cual asistieron además el concejal y candidato a intendente, Emilio Jatón y los diputados provinciales Paco Garibaldi y Jorge Henn.

Entre los asistentes también se encontraba el empresario Renato Franzoni, titular de Mundo Construcciones, la firma que -sin socios- realizó la oferta. En el acto también quedó depositado a disposición del ente un segundo sobre con la oferta económica, que permanecerá cerrado en tanto se analiza la oferta técnica.

La comisión que realizará la tarea está compuesta por dos integrantes de la Bolsa de Comercio de Santa Fe, dos más de la Unión Industrial santafesina, un representante de la Casa Gris y uno más del directorio del ente.

Jukic reconoció en breves declaraciones tras el acto que hubo conversaciones con “cuatro interesados”. Simez mencionó a Mirador Provincial que la situación política y la inestabilidad financiera fueron decisivas para que los interesados extranjeros no formalicen una oferta, tal como lo comunicaron formalmente.

“En 20 días, si está todo bien, abriremos el segundo sobre”, estimó Jukic, quien destacó la potencialidad de la estación fluvial santafesina para operaciones de exportación e importación y para el movimiento de insumos de industriales de Paraná, Santa Fe y Rafaela entre otras localidades comprendidas en el hinterland.

“Estimamos una inversión de 2 millones de dólares entre instalaciones básicas y equipamiento”, señaló el funcionario provincial acerca del aporte privado para la operatividad del muelle, que deberá ser convalidada por uno o más operadores marítimos y por los dadores de carga que con regularidad demanden el servicio.

“Esto es para los empresarios”, se encargó de remarcar Simez, “para que el productor no tenga que pagar hasta mil dólares por llegar en camión hasta Capital Federal”, ejemplificó. Recordó que en estos momentos hay 20 camiones descargando en la terminal de agrograneles, pero añadió que esa modalidad ofrece oportunidades limitadas -a la capacidad de los elevadores- mientras que el muelle de contenedores y cargas generales abre el juego a muchos empresarios de la zona para abaratar sus costos logísticos.

Usufructo retroactivo y por 50 años
El 17 de enero de ese año el gobernador santafesino dispuso por decreto renovar “a partir del día 29 de marzo de 2014, la cesión a título gratuito a favor del Ente Administrador Puerto Santa Fe y de todos los bienes muebles que recibiera del gobierno nacional, concordante con lo estatuido por el artículo N° 14 inciso a) de la ley N° 11.011 y el uso y goce de todos los bienes inmuebles que recibiera del gobierno nacional, reservándose los derechos y acciones atinentes al dominio de los mismos”

Sin embargo el tribunal de cuentas de la Provincia observó el decreto 070/2019, “requiriendo que deberá señalarse en el acto administrativo en cuestión la figura bajo la cual se realiza la cesión gratuita de los bienes y se fije la duración de la relación legal que se estaría formalizando”.

La pasada semana Miguel Lifschitz dictó un nuevo decreto -el 849- modificando el artículo 1 del decreto 070; el nuevo texto establece: “Renuévese por el plazo de 50 años, en el marco de lo dispuesto por el decreto N° 1982/93, y a partir del día 29 de marzo de 2014, el usufructo de todos los bienes inmuebles que recibiera el Ente Administrador Puerto Santa Fe del gobierno nacional, concordante con lo estatuido por el artículo N° 14 inciso a) de la ley N° 11.011, reservándose los derechos y acciones atinentes al dominio de los mismos”.

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