Lifschitz encabezó el acto en Casa de Gobierno
Es intención del gobierno garantizar la continuidad del denominado Plan del Norte, que incluye obras para los departamentos del extremo norte de la provincia: General Obligado, Vera y 9 de Julio.
Mirador Provincial
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El gobernador de la provincia, Miguel Lifschitz, encabezó la presentación del proyecto de ley del Plan del Norte, que tendrá lugar en el salón Blanco de la Casa de Gobierno, en la capital provincial. Del encuentro participarán los integrantes del Comité Ejecutivo del Plan del Norte conformado por los ministros de Gobierno y Reforma del Estado, Pablo Farías; de Infraestructura y Transporte, José León Garibay; y de la Producción, Luis Contigiani; y por el secretario de Coordinación, Sergio Rojas.
El objetivo consiste en garantizar la continuidad del Plan del Norte, llevado adelante en los departamentos General Obligado, Vera y 9 de Julio, para que el mismo se convierta en una verdadera política de Estado para el norte santafesino.
En la oportunidad, el mandatario presentó tanto el proyecto de ley que enviará a la Legislatura; así como un libro sobre el Plan del Norte, que describe y explicita sus tres líneas de acción: integración territorial, arraigo regional y economía para el desarrollo; como la labor colectiva e integral que implicó su formulación, a través de mesas de autoridades locales, foros de organizaciones empresarias y productivas, y foros de organizaciones de la sociedad civil.
Plan del norte
El Plan del Norte es una iniciativa que busca dar un salto cualitativo en la transformación del norte provincial, intensificando la presencia del Estado en los departamentos Vera, 9 de Julio y General Obligado, a fin de reducir las brechas territoriales, sociales y económico-productivas, resultantes de un modelo de desarrollo que, a lo largo de más de 150 años, se ha inclinado a favor del centro-sur provincial.
Este proceso de reparación histórica se formula bajo una perspectiva estratégica e integral, pero además con compromisos ejecutivos concretos. Es así que, desde la política de planificación estratégica, posee al Plan Estratégico Provincial visión 2030 como antecedente, y con los avances que éste significó en la garantía de derechos y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas.
El Plan del Norte representa la clara decisión de reforzar ese camino, a través de la implementación de políticas y la realización de obras claves para la transformación social y económica-productiva de la región, que cuentan con el compromiso de ejecución de la actual gestión provincial para el periodo 2016-2019, en lo que se plantea como su primera etapa.
Hacia la Legislatura
En sus ocho artículos, el proyecto del Ejecutivo propone:
Artículo 1º: Apruébase el “Plan del Norte” como propuesta de desarrollo y arraigo de los Departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado de la Provincia de Santa Fe, el cual, como Anexo Único, forma parte integrante de la presente ley. El Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado obrará como autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 2º: La implementación del “Plan del Norte” deberá responder a los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades para el ejercicio pleno de derechos.
2. Equilibrio territorial para un desarrollo sostenible con equidad e integración.
3. Solidaridad, priorizando a las poblaciones más vulnerables para la superación de las asimetrías existentes.
Artículo 3°: Los proyectos, obras y programas contemplados en el “Plan del Norte”, se organizarán en torno a tres (3) líneas estratégicas:
1. Integración territorial: políticas para potenciar la integración regional, provincial y nacional, posibilitando transitar el territorio, acercando el Estado a los ciudadanos, fortaleciendo los vínculos de intercambio e interacción social, cultural, económica y productiva.
2. Arraigo regional: políticas que buscan la equidad social, a través del acceso a derechos y servicios fundamentales, generando las capacidades y condiciones que permitan a los ciudadanos hacer viables sus proyectos de vida en el lugar que habitan.
3. Economía para el desarrollo: políticas que, atendiendo al fortalecimiento del entramado económico-productivo, tiende a mejorar la competitividad territorial, afianzando las producciones regionales, apoyando a emprendedores, generando puestos de trabajo, promoviendo la innovación y un crecimiento sostenido y sustentable
Artículo 4°: El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la autoridad de aplicación, arbitrará las medidas necesarias para la ejecución de aquellas intervenciones consideradas prioritarias para generar arraigo y desarrollo en esos tres departamentos del norte santafesino, reforzando la inversión pública en obras de infraestructura y políticas fundamentales para reducir brechas territoriales, sociales y económico-productivas que disponen a esa región en una posición de desventaja frente al centro-sur provincial.
Artículo 5º: La autoridad de aplicación, por conducto del órgano que corresponda, deberá atender, difundir, coordinar y llevar adelante el seguimiento del “Plan del Norte”, a cuyos efectos procederá en períodos no superiores a un (1) año a la actualización de sus avances.
Los organismos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada deberán brindar, en base a los requerimientos que formule la autoridad de aplicación, la información necesaria para el cometido.
Artículo 6°: La implementación y seguimiento del “Plan del Norte” deberá contemplar instancias participativas, a las cuales se convocará a autoridades locales, legisladores, representantes de los sectores empresarios y productivos y a las organizaciones de la sociedad civil.
En tal sentido, deberán realizarse al menos dos (2) foros regionales por año con el objeto de difundir avances, evaluar su desarrollo y realizar un balance permanente de su curso.
Los avances y el balance del seguimiento serán difundidos en aquellas instancias participativas con incidencia territorial en la región comprendida por el “Plan del Norte”.
Artículo 7°: Las distintas acciones que desarrollen las jurisdicciones y entidades del Sector Público en el marco del ”Plan del Norte“ deberán identificarse en los presupuestos bajo el concepto “Plan del Norte”, con las desagregaciones necesarias que posibiliten su individualización pormenorizada.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.



















